EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 38, párrafo tercero,
Vista la Decisión 2014/73/PESC del Consejo, de 10 de febrero de 2014, relativa al inicio de una operación militar de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUFOR RCA) ( 1 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 8, apartado 5, de la Decisión 2014/73/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad (CPS) a adoptar las decisiones oportunas sobre el establecimiento de un comité de contribuyentes (CdC) para la operación militar de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUFOR RCA).
(2) En las Conclusiones del Consejo Europeo de Niza de los días 7, 8 y 9 de diciembre de 2000 y en las Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de los días 24 y 25 de octubre de 2002, se establecieron los mecanismos de participación de terceros Estados en las operaciones de gestión de crisis y la creación de un CdC.
(3) El CdC debe ser un foro en el que se debatan todos los problemas relativos a la gestión de EUFOR RCA con los Estados terceros contribuyentes. El Comité Político y de Seguridad, que ejerce el control político y la dirección estratégica de EUFOR RCA, debe tomar en consideración las opiniones que exprese el CdC.
(4) De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Por lo tanto, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.
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( 1 ) DO L 40 de 11.2.2014, p. 59.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Creación y mandato
Se crea un comité de contribuyentes (CdC) para la operación militar de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUFOR RCA). Su mandato se establece en las Conclusiones del Consejo Europeo de Niza de los días 7, 8 y 9 de diciembre de 2000 y en las Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de los días 24 y 25 de octubre de 2002.
Artículo 2
Composición
1. Los miembros del CdC serán los siguientes:
— los representantes de todos los Estados miembros,
— los representantes de los terceros Estados que participen en EUFOR RCA y que aporten contribuciones significativas.
2. Podrá asimismo asistir a las reuniones del CdC un representante de la Comisión.
Artículo 3
Información del Comandante de la operación de la UE El CdC recibirá información del Comandante de la operación de la UE.
Artículo 4
Presidencia
El CdC estará presidido por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad o su representante, en estrecha consulta con el Presidente del Comité Militar de la Unión Europea o con su representante.
Artículo 5
Reuniones
1. El CdC será convocado periódicamente por la Presidencia. Podrán convocarse reuniones urgentes cuando las circunstancias lo requieran, por iniciativa del Presidente o a petición de un miembro.
2. La Presidencia difundirá con antelación un orden del día provisional y los documentos relativos a la reunión. Incumbirá al Presidente poner en conocimiento del CPS el resultado de los debates del CdC.
Artículo 6
Confidencialidad
1. De conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo ( 1 ), las normas de seguridad del Consejo se aplicarán a las reuniones y procedimientos del CdC. En particular, los representantes en el CdC deberán disponer de las habilitaciones de seguridad adecuadas.
2. Las deliberaciones del CdC estarán sujetas a la obligación de secreto profesional, a no ser que el propio CdC decida lo contrario por unanimidad.
Artículo 7
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2014.
Por el Comité Político y de Seguridad
El Presidente
W. STEVENS
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( 1 ) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).
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