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Documento DOUE-L-2014-80435

Reglamento de Ejecución (UE) nº 221/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, que modifica el Reglamento (CE) nº 288/2009 en lo que atañe a la fijación de la asignación indicativa de la ayuda en virtud del programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 69, de 8 de marzo de 2014, páginas 102 a 104 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80435

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas ( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 5 del Reglamento (UE) n o 1370/2013 fija el importe total de la ayuda de la Unión para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños a que refiere el artículo 23 del Reglamento (UE) n o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ) (en lo sucesivo «programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas»). Además, el artículo 5 del Reglamento (UE) n o 1370/2013 fija los porcentajes máximos de cofinanciación y el importe mínimo de la ayuda por Estado miembro.

(2) La Comisión debe fijar para cada Estado miembro la asignación indicativa de la ayuda para el programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas, sobre la base de los criterios contemplados en el artículo 23, apartado 5, del Reglamento (UE) n o 1308/2013. La Comisión debe, asimismo, evaluar periódicamente si la asignación indicativa es acorde con tales criterios.

(3) El anexo II del Reglamento (CE) n o 288/2009 de la Comisión ( 3 ) fija el importe de la asignación indicativa de la ayuda de la Unión por Estado miembro sobre la base del presupuesto total de la Unión de 90 millones de euros. Dado que el Reglamento (UE) n o 1370/2013 aumenta el presupuesto total del programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas a 150 millones de euros y fija nuevos porcentajes de cofinanciación, debe fijarse una nueva asignación indicativa.

(4) La nueva asignación indicativa también debe tener en cuenta los criterios contemplados en el artículo 23, apartado 5, del Reglamento (UE) n o 1308/2013, basados en los últimos datos disponibles a partir de 2012 en lo que se refiere al número de niños del grupo de edad de entre seis y diez años como porcentaje de la población en las regiones del Estado miembro de que se trate.

(5) Procede, por consiguiente, modificar el Reglamento (CE) n o 288/2009 en consecuencia. Para tener en cuenta la periodicidad del año escolar, la nueva asignación indicativa debe ser aplicable a partir del 1 de agosto de 2014.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (CE) n o 288/2009 El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_____________

( 1 ) DO L 346 de 20.12.2013, p. 12.

( 2 ) Reglamento (UE) n o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n o 922/72, (CEE) n o 234/79, (CE) n o 1037/2001 y (CE) n o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

( 3 ) Reglamento (CE) n o 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas (DO L 94 de 8.4.2009, p. 38).

ANEXO

«ANEXO II

Asignación indicativa de la ayuda de la Unión por Estado miembro

Estado miembro

Porcentaje de cofinanciación (en %)

Niños 6-10 años (Números absolutos)

EUR

Austria

75 %

406 322

2 239 273

Bélgica

75 %

611 450

3 369 750

Bulgaria

90 %

316 744

2 094 722

Croacia

90 %

205 774

1 360 845

Chipre

75 %

44 823

290 000

República Checa

88 %

480 495

3 124 660

Dinamarca

75 %

328 182

1 808 638

Estonia

90 %

66 436

439 361

Finlandia

75 %

290 308

1 599 911

Francia

76 %

4 051 279

22 500 145

Alemania

75 %

3 575 991

19 707 575

Grecia

81 %

529 648

3 143 600

Hungría

86 %

482 160

3 031 022

Irlanda

75 %

319 126

1 758 729

Italia

80 %

2 853 098

16 719 794

Letonia

90 %

95 861

633 957

Lituania

90 %

136 285

901 293

Luxemburgo

75 %

29 473

290 000

Malta

75 %

19 511

290 000

Países Bajos

75 %

986 118

5 434 576

Polonia

88 %

1 802 733

11 645 350

Portugal

85 %

527 379

3 284 967

Rumanía

89 %

1 054 185

6 869 985

Eslovaquia

89 %

262 703

1 709 502

Eslovenia

83 %

91 095

554 291

España

75 %

2 337 457

12 939 604

Suecia

75 %

518 322

2 856 514

Reino Unido

76 %

3 494 635

19 401 935

EU 28

79 %

25 917 593

150 000 000»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/03/2014
  • Fecha de publicación: 08/03/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/2014
  • Aplicable desde el 1 de agosto de 2014.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo II del Reglamento 288/2009, de 7 de abril (Ref. DOUE-L-2009-80629).
Materias
  • Alimentación
  • Ayudas
  • Centros de enseñanza
  • Financiación comunitaria
  • Frutos

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