EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 5, y apartado 8, párrafo segundo,
Visto el Tratado de Adhesión de la República de Croacia y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El 24 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar negociaciones con la Confederación Suiza con miras a la adaptación, mediante la negociación de un protocolo («el Protocolo»), del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación de la República de Croacia como Parte contratante, habida cuenta de la ampliación de la Unión Europea. Croacia se adhirió a la Unión Europea el 1 de julio de 2013.
(2) La negociación del Protocolo ha concluido recientemente.
(3) Procede, por tanto, firmar dicho Acuerdo en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación de la República de Croacia como Parte contratante, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea, a reserva de la celebración de dicho Protocolo.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Protocolo en nombre de la Unión y de sus Estados miembros.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
E. VENIZELOS
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