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Documento DOUE-L-2014-80352

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 178/2013, de 8 de octubre de 2013, por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 58, de 27 de febrero de 2014, páginas 32 a 32 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80352

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 183/2013 de la Comisión, de 4 de marzo de 2013, que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 1 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 301/2013 de la Comisión, de 27 de marzo de 2013, que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las Mejoras Anuales de las Normas Internacionales de Información Financiera, Ciclo 2009-2011 ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 313/2013 de la Comisión, de 4 de abril de 2013, que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los estados financieros consolidados, los acuerdos conjuntos y la revelación de participaciones en otras entidades: guía de transición (Modificaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera 10, 11 y 12) ( 3 ).

(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 10ba [Reglamento (CE) n o 1126/2008 de la Comisión] del anexo XXII del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:

«— 32013 R 0183: Reglamento (UE) n o 183/2013 de la Comisión, de 4 de marzo de 2013 (DO L 61 de 5.3.2013, p. 6).

— 32013 R 0301: Reglamento (UE) n o 301/2013 de la Comisión, de 27 de marzo de 2013 (DO L 90 de 28.3.2013, p. 78).

— 32013 R 0313: Reglamento (UE) n o 313/2013 de la Comisión, de 4 de abril de 2013 (DO L 95 de 5.4.2013, p. 9).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) n o 183/2013, (UE) n o 301/2013 y (UE) n o 313/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de octubre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN

_____

( 1 ) DO L 61 de 5.3.2013, p. 6.

( 2 ) DO L 90 de 28.3.2013, p. 78.

( 3 ) DO L 95 de 5.4.2013, p. 9.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/10/2013
  • Fecha de publicación: 27/02/2014
  • Entrada en vigor: 9 de octubre de 2013, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XXII del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Contabilidad
  • Espacio Económico Europeo
  • Información

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