EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 183/2013 de la Comisión, de 4 de marzo de 2013, que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 1 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 301/2013 de la Comisión, de 27 de marzo de 2013, que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las Mejoras Anuales de las Normas Internacionales de Información Financiera, Ciclo 2009-2011 ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 313/2013 de la Comisión, de 4 de abril de 2013, que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los estados financieros consolidados, los acuerdos conjuntos y la revelación de participaciones en otras entidades: guía de transición (Modificaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera 10, 11 y 12) ( 3 ).
(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXII del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 10ba [Reglamento (CE) n o 1126/2008 de la Comisión] del anexo XXII del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:
«— 32013 R 0183: Reglamento (UE) n o 183/2013 de la Comisión, de 4 de marzo de 2013 (DO L 61 de 5.3.2013, p. 6).
— 32013 R 0301: Reglamento (UE) n o 301/2013 de la Comisión, de 27 de marzo de 2013 (DO L 90 de 28.3.2013, p. 78).
— 32013 R 0313: Reglamento (UE) n o 313/2013 de la Comisión, de 4 de abril de 2013 (DO L 95 de 5.4.2013, p. 9).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) n o 183/2013, (UE) n o 301/2013 y (UE) n o 313/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de octubre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Thórir IBSEN
_____
( 1 ) DO L 61 de 5.3.2013, p. 6.
( 2 ) DO L 90 de 28.3.2013, p. 78.
( 3 ) DO L 95 de 5.4.2013, p. 9.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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