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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, por la que se modifican la Directiva 89/666/CEE del Consejo y las Directivas 2005/56/CE y 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades ( 1 ).
(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXII del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XXII del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) En los puntos 1 (Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y 8 (Directiva 89/666/CEE del Consejo), se añade el siguiente texto:
«, modificada por:
— 32012 L 0017: Directiva 2012/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012 (DO L 156 de 16.6.2012, p. 1).».
2) En el punto 10e (Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente guion:
«— 32012 L 0017: Directiva 2012/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012 (DO L 156 de 16.6.2012, p. 1).».
3) Después del punto 10g (Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente punto:
«10h. 32012 L 0017: Directiva 2012/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, por la que se modifican la Directiva 89/666/CEE del Consejo y las Directivas 2005/56/CE y 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades (DO L 156 de 16.6.2012, p. 1).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2012/17/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de octubre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Thórir IBSEN
______
( 1 ) DO L 156 de 16.6.2012, p. 1.
(*) Se han indicado preceptos constitucionales.
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