Contido non dispoñible en galego
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1205/2012 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n o 802/2010 en lo que respecta al historial de las compañías ( 1 ).
(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 56be [Reglamento (UE) n o 802/2010 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32012 R 1205: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1205/2012 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2012 (DO L 347 de 15.12.2012, p. 10).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n o 1205/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de octubre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Thórir IBSEN
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( 1 ) DO L 347 de 15.12.2012, p. 10.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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