EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/32/UE de la Comisión, de 25 de octubre de 2012, por la que se modifica la Directiva 96/98/CE del Consejo, sobre equipos marinos ( 1 ).
(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II y el anexo XIII del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 1 (Directiva 96/98/CE del Consejo) del capítulo XXXII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«— 32012 L 0032: Directiva 2012/32/UE de la Comisión, de 25 de octubre de 2012 (DO L 312 de 10.11.2012, p. 1).».
Artículo 2
En el punto 56d (Directiva 96/98/CE del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«— 32012 L 0032: Directiva 2012/32/UE de la Comisión, de 25 de octubre de 2012 (DO L 312 de 10.11.2012, p. 1).».
Artículo 3
Los textos de la Directiva 2012/32/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de octubre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Thórir IBSEN
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( 1 ) DO L 312 de 10.11.2012, p. 1.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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