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Documento DOUE-L-2014-80331

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 157/2013, de 8 de octubre de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 58, de 27 de febrero de 2014, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80331

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1161/2012 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2012, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010, relativo a las sustancias famacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia fenbendazol ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1186/2012 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2012, que modifica el anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010, relativo a las sustancias famacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia foxima ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1191/2012 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2012, que modifica, con respecto a la sustancia salicilato de sodio, el anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010, relativo a sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal ( 3 ).

(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo II, capítulo XIII, punto 13 [Reglamento (UE) n o 37/2010 de la Comisión], del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:

«— 32012 R 1161: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1161/2012 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2012 (DO L 336 de 8.12.2012, p. 14),

— 32012 R 1186: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1186/2012 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2012 (DO L 338 de 12.12.2012, p. 20),

— 32012 R 1191: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1191/2012 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2012 (DO L 340 de 13.12.2012, p. 35).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) n o 1161/2012, (UE) n o 1186/2012 y (UE) n o 1191/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de octubre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN

______________________

( 1 ) DO L 336 de 8.12.2012, p. 14.

( 2 ) DO L 338 de 12.12.2012, p. 20.

( 3 ) DO L 340 de 13.12.2012, p. 35.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/10/2013
  • Fecha de publicación: 27/02/2014
  • Entrada en vigor: 9 de octubre de 2013, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Alimentos para animales
  • Espacio Económico Europeo
  • Reglamentaciones técnicas
  • Residuos

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