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Documento DOUE-L-2014-80282

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de febrero de 2014, que modifica el anexo II de la Decisión 93/52/CEE en cuanto al reconocimiento de determinadas regiones de Italia y España como oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis), modifica los anexos I, II y III de la Decisión 2003/467/CE en cuanto a la declaración de Hungría como oficialmente indemne de tuberculosis, de Rumanía y determinadas regiones de Italia como oficialmente indemnes de brucelosis y de determinadas regiones de Italia como oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica [notificada con el número C(2014) 741].

Publicado en:
«DOUE» núm. 46, de 18 de febrero de 2014, páginas 12 a 17 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80282

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina ( 1 ), y, en particular, su anexo A, capítulo I, apartado 4, y capítulo II, apartado 7, y su anexo D, capítulo I, sección E,

Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina ( 2 ), y, en particular, su anexo A, capítulo 1, sección II,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Directiva 91/68/CEE se definen las normas de policía sanitaria por las que se rigen los intercambios en la Unión de animales de las especies ovina y caprina. En ella se fijan las condiciones para reconocer a los Estados miembros o a sus regiones como oficialmente indemnes de brucelosis.

(2) La Decisión 93/52/CEE de la Comisión ( 3 ) enumera en su anexo II las regiones de los Estados miembros que se reconocen como oficialmente indemnes de brucelosis (B. melitensis) de conformidad con la Directiva 91/68/CEE.

(3) Italia ha presentado a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Directiva 91/68/CEE para que se reconozcan como oficialmente indemnes de brucelosis (B. melitensis) las regiones de Liguria y Lacio.

(4) Tras haberse evaluado la documentación presentada por Italia, las regiones de Liguria y Lacio deben ser declaradas oficialmente indemnes de dicha enfermedad.

(5) España ha presentado a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Directiva 91/68/CEE para que se reconozca como oficialmente indemne de brucelosis (B. melitensis) la Comunidad Foral de Navarra.

(6) Tras haberse evaluado la documentación presentada por España, la Comunidad Foral de Navarra debe ser declarada oficialmente indemne de dicha enfermedad.

(7) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia las entradas correspondientes a Italia y a España en el anexo II de la Decisión 93/52/CEE.

(8) La Directiva 64/432/CEE se aplica al comercio de animales bovinos y porcinos en la Unión. En ella se fijan las condiciones por las que un Estado miembro o región del mismo pueden ser declarados oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos.

(9) Los anexos de la Decisión 2003/467/CE de la Comisión ( 4 ) enumeran los Estados miembros y regiones que se declaran oficialmente indemnes de tuberculosis, de brucelosis y de leucosis bovina enzoótica.

______

( 1 ) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

( 2 ) DO L 46 de 19.2.1991, p. 19.

( 3 ) Decisión 93/52/CEE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, por la que se reconoce que determinados Estados miembros o regiones cumplen las condiciones referentes a la brucelosis (B. melitensis) y se les concede la calificación de Estados miembros o regiones oficialmente indemnes de esta enfermedad (DO L 13 de 21.1.1993, p. 14).

( 4 ) Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos (DO L 156 de 25.6.2003, p. 74).

(10) Hungría ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que cumple las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE para que se conceda a todo su territorio el reconocimiento oficial como indemne de tuberculosis.

(11) Tras haberse evaluado la documentación presentada por Hungría, dicho Estado miembro debe ser declarado oficialmente indemne de tuberculosis.

(12) Rumanía ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que cumple las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE para que se conceda a todo su territorio el reconocimiento oficial como indemne de brucelosis.

(13) Tras haberse evaluado la documentación presentada por Rumanía, dicho Estado miembro debe ser declarado oficialmente indemne de brucelosis.

(14) Italia ha presentado a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE para que se conceda el reconocimiento de oficialmente indemne de brucelosis a la región de Liguria.

(15) Tras haberse evaluado la documentación presentada por Italia, la región de Liguria debe ser declarada oficialmente indemne de brucelosis.

(16) Italia ha presentado a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE para que se reconozcan la provincia de Avellino, en la región de Campania; la provincia de Latina, en la región de Lacio, y la región de Liguria como oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica.

(17) Tras haberse evaluado la documentación presentada por Italia, la provincia de Avellino, en la región de Campania; la provincia de Latina, en la región de Lacio, y la región de Liguria deben ser declaradas oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica.

(18) Procede, por tanto, modificar los anexos I, II y III de la Decisión 2003/467/CE en consecuencia.

(19) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión 93/52/CEE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

Los anexos I, II y III de la Decisión 2003/467/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2014.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión

ANEXO I

El anexo II de la Decisión 93/52/CEE queda modificado como sigue:

1) La entrada correspondiente a Italia se sustituye por el texto siguiente:

«En Italia:

— región de Abruzos: provincia de Pescara,

— provincia autónoma de Bolzano,

— región de Emilia-Romaña,

— región de Friul-Venecia Julia,

— región de Lacio,

— región de Liguria,

— región de Lombardía,

— región de Las Marcas,

— región de Molise,

— región de Piamonte,

— región de Cerdeña,

— región de Toscana,

— provincia autónoma de Trento,

— región de Umbría,

— región de Valle de Aosta,

— región de Véneto.».

2) La entrada correspondiente a España se sustituye por el texto siguiente:

«En España:

— Comunidad Autónoma del Principado de Asturias,

— Comunidad Autónoma de las Illes Balears,

— Comunidad Autónoma de Canarias: provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas,

— Comunidad Autónoma de Cantabria,

— Comunidad Autónoma de Castilla y León,

— Comunidad Autónoma de Galicia,

— Comunidad Foral de Navarra,

— Comunidad Autónoma del País Vasco.».

ANEXO II

Los anexos I, II y III de la Decisión 2003/467/CE quedan modificados como sigue:

1) En el anexo I, el capítulo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 1

Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis Código ISO

Estado miembro

BE

Bélgica

CZ

República Checa

DK

Dinamarca

DE

Alemania

EE

Estonia

FR

Francia

LV

Letonia

LU

Luxemburgo

HU

Hungría

NL

Países Bajos

AT

Austria

PL

Polonia

SI

Eslovenia

SK

Eslovaquia

FI

Finlandia

SE

Suecia»

2) En el anexo II, el capítulo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 1

Estados miembros oficialmente indemnes de brucelosis

Código ISO

Estado miembro

BE

Bélgica

CZ

República Checa

DK

Dinamarca

DE

Alemania

EE

Estonia

IE

Irlanda

Código ISO

Estado miembro

FR

Francia

LV

Letonia

LU

Luxemburgo

NL

Países Bajos

AT

Austria

PL

Polonia

RO

Rumanía

SI

Eslovenia

SK

Eslovaquia

FI

Finlandia

SE

Suecia»

3) En el anexo II, capítulo 2, la entrada correspondiente a Italia se sustituye por el texto siguiente:

«En Italia:

— región de Abruzos: provincia de Pescara,

— provincia autónoma de Bolzano,

— región de Emilia-Romaña,

— región de Friul-Venecia Julia,

— región de Lacio: provincias de Frosinone, Latina, Rieti y Viterbo,

— región de Liguria,

— región de Lombardía,

— región de Las Marcas,

— región de Molise: provincia de Campobasso,

— región de Piamonte,

— región de Apulia: provincia de Bríndisi,

— región de Cerdeña,

— región de Toscana,

— provincia autónoma de Trento,

— región de Umbría,

— región de Valle de Aosta,

— región de Véneto.».

4) En el anexo III, capítulo 2, la entrada correspondiente a Italia se sustituye por el texto siguiente:

«En Italia:

— región de Abruzos: provincia de Pescara,

— provincia autónoma de Bolzano,

— región de Campania: provincias de Avellino, Benevento y Nápoles,

— región de Emilia-Romaña,

— región de Friul-Venecia Julia,

— región de Lacio: provincias de Frosinone, Latina, Rieti y Viterbo,

— región de Liguria,

— región de Lombardía,

— región de Las Marcas,

— región de Molise,

— región de Piamonte,

— región de Apulia: provincia de Bríndisi,

— región de Cerdeña,

— región de Sicilia: provincias de Agrigento, Caltanissetta, Catania, Enna, Palermo, Ragusa, Siracusa y Trápani,

— región de Toscana,

— provincia autónoma de Trento,

— región de Umbría,

— región de Valle de Aosta,

— región de Véneto.».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/02/2014
  • Fecha de publicación: 18/02/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los anexos I, II y III de la Decisión 2003/467, de 23 de junio (Ref. DOUE-L-2003-80942).
    • el anexo II de la Decisión 93/52, de 21 de diciembre de 1992 (Ref. DOUE-L-1993-80029).
Materias
  • Enfermedad animal
  • España
  • Ganado vacuno
  • Hungría
  • Italia
  • Rumanía
  • Sanidad veterinaria

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