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Documento DOUE-L-2014-80249

Reglamento de Ejecución (UE) nº 125/2014 del Consejo, de 10 de febrero de 2014, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2580/2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) nº 714/2013.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 40, de 11 de febrero de 2014, páginas 9 a 11 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80249

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El 25 de julio de 2013, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) no 714/2013 (2), por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001, actualizando la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento (CE) no 2580/2001 («la lista»).

(2) El Consejo expuso, cuando fue posible hacerlo, a todas las personas, grupos y entidades los motivos que explican su inclusión en la lista.

(3) Mediante notificación publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Consejo informó a las personas, grupos y entidades incluidas en la lista de su decisión de mantenerlos en ella. El Consejo también informó a las personas, grupos y entidades afectados de la posibilidad de solicitar una exposición de los motivos del Consejo para incluirlos en la lista, en caso de que aún no se les hubiera comunicado.

(4) El Consejo ha revisado la lista, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001. Al hacerlo, ha tenido en cuenta las observaciones presentadas al Consejo por los interesados.

(5) El Consejo ha concluido que ya no existen razones para mantener en la lista a un grupo concreto.

(6) El Consejo también ha concluido que las demás personas, grupos y entidades de la lista han intervenido en actos terroristas a tenor del artículo 1, apartados 2 y 3, de la Posición Común 2001/931/PESC (3), que una autoridad competente ha adoptado una decisión respecto a ellos en el sentido del artículo 1, apartado 4, de dicha Posición Común, y que se les deben seguir aplicando las medidas restrictivas específicas establecidas en el Reglamento (CE) no 2580/2001.

(7) La lista debe actualizarse en consecuencia y el Reglamento de Ejecución (UE) no 714/2013 debe derogarse.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del presente Reglamento establece la lista contemplada en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) no 714/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2014.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

_____

(1) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 714/2013 del Consejo, de 25 de julio de 2013, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) no 1169/2012 (DO L 201 de 26.7.2013, p. 10).

(3) Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344 de 28.12.2001, p. 93).

ANEXO
Lista de personas, grupos y entidades a que se refiere el artículo 1

1. PERSONAS

1. ABDOLLAHI Hamed (alias Mustafa Abdullahi), nacido el 11 de agosto de 1960 en Irán. Pasaporte no: D9004878.

2. AL-NASSER, Abdelkarim Hussein Mohamed, nacido en Al Ihsa (Arabia Saudí), nacional de Arabia Saudí.

3. AL YACOUB, Ibrahim Salih Mohammed, nacido el 16 de octubre de 1966 en Tarut, (Arabia Saudí), nacional de Arabia Saudí.

4. ARBABSIAR Manssor (alias Mansour Arbabsiar), nacido el 6 o el 15 de marzo de 1955 en Irán. Nacional de Irán y de EE. UU. Pasaporte no: C2002515 (Irán); pasaporte no: 477845448 (EE. UU.). DNI: 07442833, fecha de caducidad: 15 de marzo de 2016 (permiso de conducción estadounidense).

5. BOUYERI, Mohamed (alias Abu ZUBAIR, alias SOBIAR, alias Abu ZOUBAIR), nacido el 8 de marzo de 1978 en Amsterdam (Países Bajos), miembro del Hofstadgroep.

6. FAHAS, Sofiane Yacine, nacido el 10 de septiembre de 1971 en Argel (Argelia) (Miembro de al-Takfir y al-Hijra).

7. IZZ-AL-DIN, Hasan (alias GARBAYA, Ahmed; alias SA-ID; alias SALWWAN, Samir), Líbano, nacido en 1963 en el Líbano, nacional del Líbano.

8. MOHAMMED, Khalid Shaikh (alias ALI, Salem, alias BIN KHALID, Fahd Bin Abdallah, alias HENIN, Ashraf Refaat Nabith, alias WADOOD, Khalid Adbul), nacido el 14 de abril de 1965 o el 1 de marzo de 1964 en Pakistán, pasaporte no: 488555.

9. SHAHLAI Abdul Reza (alias Abdol Reza Shala’i, alias Abd-al Reza Shalai, alias Abdorreza Shahlai, alias Abdolreza Shahla’i, alias Abdul-Reza Shahlaee, alias Hajj Yusef, alias Haji Yusif, alias Hajji Yasir, alias Hajji Yusif, alias Yusuf Abu-al-Karkh), nacido hacia 1957 en Irán. Direcciones: 1) Kermanshah, Irán, 2) Base militar de Mehran, provincia de Ilam, Irán.

10. SHAKURI Ali Gholam, nacido hacia 1965 en Teherán (Irán).

11. SOLEIMANI Qasem (alias Ghasem Soleymani, alias Qasmi Sulayman, alias Qasem Soleymani, alias Qasem Solaimani, alias Qasem Salimani, alias Qasem Solemani, alias Qasem Sulaimani, alias Qasem Sulemani), nacido el 11 de marzo de 1957 en Irán. Nacionalidad iraní. Pasaporte no: 008827 (diplomático iraní), emitido en 1999. Título: General de División.

2. GRUPOS Y ENTIDADES

1. Organización Abu Nidal (ANO) (también denominada Consejo Revolucionario de Al Fatah, Brigadas Revolucionarias Árabes, Septiembre Negro y Organización Revolucionaria de los Musulmanes Socialistas).

2. Brigada de los Mártires de Al-Aqsa.

3. Al-Aqsa e.V.

4. Al-Takfir y al-Hijra.

5. Babbar Khalsa.

6. Partido Comunista de Filipinas, incluido el New People’s Army (NPA)/Nuevo Ejército del Pueblo (NEP), Filipinas.

7. Gama’a al-Islamiyya (Grupo Islámico) (también denominado Al-Gama’a al-Islamiyya, IG).

8. Ýslami Büyük Doðu Akýncýlar Cephesi (Frente de Guerreros del Gran Oriente Islámico IBDA-C).

9. Hamas (incluido Hamas-Izz al-Din al Qassem).

10. «Rama militar de Hizballah» (alias «Rama militar de Hezbollah», alias «Rama militar de Hizbullah», alias «Rama militar de Hizbollah», alias «Rama militar de Hezballah», alias «Rama militar de Hisbollah», alias «Rama militar de Hizbu’llah», alias «Rama militar de Hizb Allah», alias «Consejo de la Jihad») (y todas las unidades bajo su mando, incluida la Organización de Seguridad Exterior).

11. (Los) Muyahidines Hizbul (HM).

12. Hofstadgroep.

13. Holy Land Foundation for Relief and Development (Fundación de Fomento y Desarrollo de Tierra Santa).

14. International Sikh Youth Federation (ISYF) (Federación internacional de jóvenes sij).

15. Khalistan Zindabad Force (Fuerza de Jalistán Zindabad) (KZF).

16. Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK) (también denominado KADEK y KONGRA-GEL).

17. Tigres de Liberación de Eelam Tamil (LTTE).

18. Ejército de Liberación Nacional.

19. Palestinian Islamic Jihad (PIJ)/Yihad Islámica Palestina.

20. Frente Popular de Liberación de Palestina (FPLP).

21. Frente Popular de Liberación de Palestina-Comando General (también denominado FPLP-Comando General, FPLP- CG).

22. Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).

23. Devrimci Halk Kurtuluș Partisi-Cephesi, Ejército/Frente/Partido Revolucionario de Liberación Popular (DHKP/C) [también denominado Devrimci Sol (Izquierda revolucionaria) y Dev Sol].

24. Sendero Luminoso (SL).

25. TAK — Teyrbazen Azadiya Kurdistan, alias Halcones de la Libertad del Kurdistán.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/02/2014
  • Fecha de publicación: 11/02/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 11/02/2014
  • Fecha de derogación: 23/07/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la nulidad de lo indicado, por Sentencia de 30 de noviembre de 2022 (Ref. DOUE-Z-2023-70006).
  • SE ANULA Lo indicado, por Sentencia de 17 de diciembre de 2015 (Ref. DOUE-Z-2015-70007).
  • SE DEROGA, por Reglamento 790/2014, de 22 de julio (Ref. DOUE-L-2014-81660).
  • SE ANULA lo indicado, por Sentencia de 16 de octubre de 2014 (Ref. DOUE-Z-2014-70024).
Referencias anteriores
  • DEROGA Reglamento 714/2013, de 25 de julio (Ref. DOUE-L-2013-81500).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2.3 del Reglamento 2580/2001, de 27 de diciembre (Ref. DOUE-L-2001-82798).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Terrorismo

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