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REGLAMENTO ADICIONAL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
Índice
Página
Capítulo I – De las comisiones rogatorias (artículos 1 a 3) . . . . . . . . 38
Capítulo II – De la asistencia jurídica gratuita (artículos 4 y 5) . . .. . 39
Capítulo III – De la denuncia de las violaciones del juramento de los testigos y peritos (artículos 6 y 7) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . 39
– Disposiciones finales (artículos 8 y 9) . . . . . . . . . . . . . . . . . 39
Anexo I – Lista contemplada en el artículo 2, apartado1 . . . . . . . . . 40
Anexo II – Lista contemplada en el artículo 4, apartado 2 . . . . . . . . .42
Anexo III – Lista contemplada en el artículo 6 . . . . . . . . . . .. . . . 44
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
Visto el artículo 207 del Reglamento de Procedimiento ( 1 ),
Visto el artículo 46, apartado 3, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea ( 2 ),
Visto el artículo 45 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica ( 3 ),
Considerando lo siguiente:
(1) El Tribunal de Justicia adoptó, el 25 de septiembre de 2012, un nuevo Reglamento de Procedimiento que contiene diversas modificaciones, tanto de fondo como de forma, con respecto al Reglamento anterior, al que deroga. Esas modificaciones conciernen, en particular, a la terminología empleada en el nuevo Reglamento de Procedimiento y al procedimiento seguido en caso de concesión de la asistencia jurídica gratuita. Por lo tanto, es preciso reflejar tales modificaciones en el texto del Reglamento adicional.
(2) Por otra parte, como consecuencia de la designación, por parte de varios Estados miembros, de nuevas autoridades encargadas de tramitar las cuestiones que se contemplan en los artículos 2, 4 y 6 del Reglamento adicional y de la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía, el 1 de enero de 2007, y de la República de Croacia, el 1 de julio de 2013, resulta necesario actualizar las listas recogidas en los tres anexos de dicho Reglamento.
Con la aprobación del Consejo, dada el 17 de diciembre de 2013,
________________________
( 1 ) DO L 265, de 29.9.2012, p. 1, en su versión modificada el 18 de junio de 2013 (DO L 173, de 26.6.2013, p. 65).
( 2 ) DO L 157, de 21.6.2005, p. 203.
( 3 ) DO L 112, de 24.4.2012, p. 21.
ADOPTA EL SIGUIENTE REGLAMENTO ADICIONAL:
CAPÍTULO I
De las comisiones rogatorias
Artículo 1
1. La comisión rogatoria se acordará mediante auto que contendrá el nombre, apellidos, condición y dirección de los testigos o peritos, precisará los hechos sobre los que deban ser oídos, indicará las partes, sus agentes, abogados o asesores, así como los domicilios designados a efectos de notificaciones y expondrá brevemente el objeto del litigio.
2. El Secretario notificará el auto a las partes.
Artículo 2
1. El Secretario enviará el auto a la autoridad competente, mencionada en el anexo I, del Estado miembro en cuyo territorio deban ser oídos los testigos o peritos. En su caso, lo acompañará de una traducción a la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro destinatario.
2. La autoridad designada conforme a lo dispuesto en el apartado 1 transmitirá el auto a la autoridad judicial competente según su Derecho interno.
3. La autoridad judicial competente cumplimentará la comisión rogatoria conforme a lo dispuesto en su Derecho interno. Cumplimentada la comisión, dicha autoridad judicial competente la devolverá a la autoridad mencionada en el apartado 1 con los documentos que resulten de su cumplimiento y una relación de las costas. Estos documentos se enviarán al Secretario del Tribunal.
4. El Secretario se encargará de que se traduzcan los documentos a la lengua de procedimiento.
Artículo 3
El Tribunal asumirá los gastos de la comisión rogatoria, sin perjuicio de cargarlos, en su caso, a las partes.
CAPÍTULO II
De la asistencia jurídica gratuita
Artículo 4
1. En la resolución en que acuerde conceder la asistencia jurídica gratuita, el Tribunal ordenará que se designe un abogado para asistir al interesado.
2. Si este no propusiere por sí mismo un abogado o si el Tribunal estimare inaceptable su elección, el Secretario enviará una copia certificada de la resolución y una copia de la solicitud de asistencia jurídica gratuita a la autoridad competente del Estado interesado mencionada en el anexo II.
3. Habida cuenta de las propuestas transmitidas por esta autoridad, el Tribunal procederá a la designación de oficio del abogado encargado de asistir al interesado.
Artículo 5
El Tribunal decidirá sobre los gastos y honorarios del abogado; si así se solicitara, podrá abonarse un anticipo para esos gastos y honorarios.
CAPÍTULO III
De la denuncia de las violaciones del juramento de los testigos y peritos
Artículo 6
En caso de falso testimonio o de falsa declaración de un perito, el Tribunal, oído el Abogado General, podrá denunciarlo ante la autoridad competente, mencionada en el anexo III, del Estado miembro cuyos órganos jurisdiccionales tengan competencia penal a estos efectos.
Artículo 7
El Secretario se encargará de transmitir la decisión del Tribunal. En ella se expondrán los hechos y las circunstancias en que se base la denuncia.
Disposiciones finales
Artículo 8
El presente Reglamento adicional sustituye al Reglamento adicional de 4 de diciembre de 1974 (DO L 350, de 28.12.1974, p. 29), en su versión modificada, en último lugar, el 21 de febrero de 2006 (DO L 72, de 11.3.2006, p. 1).
Artículo 9
1. El presente Reglamento, auténtico en las lenguas mencionadas en el artículo 36 del Reglamento de Procedimiento, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación.
Hecho en Luxemburgo, el 14 de enero de 2014.
ANEXO I
Lista contemplada en el artículo 2, apartado 1
Bélgica
Service public fédéral Justice – Federale Overheidsdienst Justitie
Bulgaria
Министър на равосъдието
República Checa
Ministr spravedlnosti
Dinamarca
Justitsministeriet
Alemania
Bundesministerium der Justiz
Estonia
Justiitsministeerium
Irlanda
Minister for Justice and Equality
Grecia
Υπουργείο Δικαιοσύνης, Διαφάνειας και Ανθρωπίνων Δικαιωμάτων
España
Ministerio de Justicia
Francia
Ministère de la justice
Croacia
Ministarstvo pravosuđa
Italia
Ministero della Giustizia
Chipre
Υπουργός Δικαιοσύνης και Δημόσιας Τάξεως
Letonia
Latvijas Republikas Tieslietu ministrija
Lituania
Lietuvos Respublikos teisingumo ministerija
Luxemburgo
Parquet général
Hungría
Közigazgatási és Igazságügyi Minisztérium
Malta
Avukat Ġenerali
Países Bajos
Minister van Veiligheid en Justitie
Austria
Bundesministerium für Justiz
Polonia
Ministerstwo Sprawiedliwości
Portugal
O Ministro da Justiça
Rumanía
Ministerul Justiției
Eslovenia
Ministrstvo za pravosodje
Eslovaquia
Minister spravodlivosti
Finlandia
Oikeusministeriö
Suecia
Regeringskansliet Justitiedepartementet
Reino Unido
Secretary of State for the Home Department
ANEXO II
Lista contemplada en el artículo 4, apartado 2
Bélgica
Service public fédéral Justice – Federale Overheidsdienst Justitie
Bulgaria
Министър на правосъдието República
Checa
Česká advokátní komora
Dinamarca
Justitsministeriet
Alemania
Bundesrechtsanwaltskammer
Estonia
Justiitsministeerium
Irlanda
Minister for Justice and Equality
Grecia
Υπουργείο Δικαιοσύνης, Διαφάνειας και Ανθρωπίνων Δικαιωμάτων
España
Consejo General de la Abogacía Española
Francia
Ministère de la justice
Croacia
Ministarstvo pravosuđa
Italia
Ministero della Giustizia
Chipre
Υπουργός Δικαιοσύνης και Δημόσιας Τάξεως
Letonia
Latvijas Republikas Tieslietu ministrija
Lituania
Lietuvos Respublikos teisingumo ministerija
Luxemburgo
Ministère de la justice
Hungría
Közigazgatási és Igazságügyi Minisztérium
Malta
Segretarju Parlamentari għall-Gustizzja
Países Bajos
Algemene Raad van de Nederlandse Orde van Advocaten
Austria
Bundesministerium für Justiz
Polonia
Ministerstwo Sprawiedliwości
Portugal
O Ministro da Justiça
Rumanía
Uniunea Națională a Barourilor din România
Eslovenia
Ministrstvo za pravosodje
Eslovaquia
Slovenská advokátska komora
Finlandia
Oikeusministeriö
Suecia
Sveriges advokatsamfund
Reino Unido
The Law Society, London (for applicants residing in England or Wales)
The Law Society of Scotland, Edinburgh (for applicants residing in Scotland)
The Law Society of Northern Ireland, Belfast (for applicants residing in Northern Ireland)
ANEXO III
Lista contemplada en el artículo 6
Bélgica
Service public fédéral Justice – Federale Overheidsdienst Justitie
Bulgaria
Върховна касационна прокуратура на Република България
República Checa
Nejvyšší státní zastupitelství
Dinamarca
Justitsministeriet
Alemania
Bundesministerium der Justiz
Estonia
Riigiprokuratuur
Irlanda
The Office of the Attorney General
Grecia
Υπουργείο Δικαιοσύνης, Διαφάνειας και Ανθρωπίνων Δικαιωμάτων
España
Consejo General del Poder Judicial
Francia
Ministère de la justice
Croacia
Zamjenik Glavnog državnog odvjetnika
Italia
Ministero della Giustizia
Chipre
Γενικός Εισαγγελέας της Δημοκρατίας
Letonia
Latvijas Republikas Ģenerālprokuratūra
Lituania
Lietuvos Respublikos generalinė prokuratūra
Luxemburgo
Parquet général
Hungría
Közigazgatási és Igazságügyi Minisztérium
Malta
Avukat Ġenerali
Países Bajos
Minister van Veiligheid en Justitie
Austria
Bundesministerium für Justiz
Polonia
Ministerstwo Sprawiedliwości
Portugal
O Ministro da Justiça
Rumanía
Parchetul de pe lângă Înalta Curte de Casație și Justiție
Eslovenia
Ministrstvo za pravosodje
Eslovaquia
Minister spravodlivosti
Finlandia
Keskusrikospoliisi
Suecia
Åklagarmyndigheten
Reino Unido
Her Majesty’s Attorney General (for witnesses or experts residing in England or Wales)
Her Majesty’s Advocate General (for witnesses or experts residing in Scotland)
Her Majesty’s Attorney General (for witnesses or experts residing in Northern Ireland)
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