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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido ( 1 ), y, en particular, su artículo 199 ter, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2006/112/CE, modificada por la Directiva 2013/42/UE del Consejo ( 2 ), implanta un mecanismo de reacción rápida para combatir el fraude del impuesto sobre el valor añadido (IVA).
(2) El mecanismo de reacción rápida permite a los Estados miembros notificar la adopción de una medida especial de excepción a la norma general establecida en la Directiva 2006/112/CE en relación con el deudor del IVA. Dicha medida consiste en aplicar el mecanismo de inversión impositiva del IVA con vistas a combatir modalidades de fraude repentino o masivo que puedan generar pérdidas económicas significativas o irreparables.
(3) A fin de facilitar la tramitación de la notificación de medidas especiales en el marco del mecanismo de reacción rápida, resulta oportuno adoptar un formulario normalizado de notificación, en el que se exponga y estructure la información exigida al Estado miembro que efectúa la notificación.
(4) Con objeto de acortar y simplificar el procedimiento de notificación procede que dichos formularios sean enviados a la Comisión por medios electrónicos.
(5) Las medidas contempladas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de cooperación administrativa.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1. Los Estados miembros utilizarán el formulario normalizado que figura en el anexo del presente Reglamento para la notificación a la Comisión de la adopción de una medida especial en virtud del mecanismo de reacción rápida previsto en el artículo 199 ter de la Directiva 2006/112/CE.
2. La notificación mencionada en el apartado 1 se enviará por medios electrónicos a una dirección de correo electrónico específica que la Comisión comunicará al Comité permanente de cooperación administrativa.
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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( 1 ) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
( 2 ) Directiva 2013/42/UE del Consejo, de 22 de julio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, por lo que respecta a la implantación de un mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA (DO L 201 de 26.7.2013, p. 1).
Mecanismo de Reacción Rápida (MRR)
Formulario de notificación
IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 14 A 15
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