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Documento DOUE-L-2014-80012

Reglamento (UE) nº 11/2014 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se asignan las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Seychelles.

Publicado en:
«DOUE» núm. 4, de 9 de enero de 2014, páginas 38 a 39 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80012

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 5 de octubre de 2006, el Consejo aprobó el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles ( 1 ) («el Acuerdo») mediante el Reglamento (CE) n o 1562/2006 ( 2 ).

(2) Las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo fueron establecidas en un Protocolo ( 3 ). El Protocolo más reciente caduca el 17 de enero de 2014.

(3) La Unión ha negociado con la República de Seychelles un nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo («el nuevo Protocolo»). El nuevo Protocolo fue rubricado el 10 de mayo de 2013.

(4) El 16 de diciembre de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2014/5/UE ( 4 ), relativa a la firma y a la aplicación provisional del nuevo Protocolo.

(5) Las posibilidades de pesca deben repartirse entre los Estados miembros para el período de aplicación del nuevo Protocolo.

(6) De conformidad con el Reglamento (CE) n o 1006/2008 del Consejo ( 5 ), cuando resulte que las posibilidades de pesca asignadas a la Unión no se utilizan plenamente, la Comisión debe informar a los Estados miembros de que se trate. La falta de respuesta dentro del plazo que haya determinado el Consejo debe considerarse una confirmación de que los buques de los Estados miembros en cuestión no utilizan plenamente sus posibilidades de pesca en un determinado período. Procede fijar dicho plazo.

(7) El presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de la aplicación provisional del nuevo Protocolo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Seychelles («el Protocolo») se reparten entre los Estados miembros del siguiente modo:

a) Atuneros cerqueros

España

22 buques

Francia

16 buques

Italia

2 buques

b) Palangreros de superficie

España

2 buques

Francia

2 buques

Portugal

2 buques

2. Será de aplicación el Reglamento (CE) n o 1006/2008 sin perjuicio del Acuerdo y del Protocolo.

3. En caso de que las solicitudes de autorizaciones de pesca de los Estados miembros contemplados en el apartado 1 no agoten todas las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión tomará en consideración las solicitudes de cualquier otro Estado miembro, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n o 1006/2008.

4. El plazo en el que los Estados miembros deben confirmar que no utilizan plenamente las posibilidades de pesca que les hayan sido concedidas, contemplado en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1006/2008, se fija en diez días hábiles a partir de la fecha en la que la Comisión les comunique que sus posibilidades de pesca no se han agotado plenamente.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 18 de enero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

V. JUKNA

_________________________

( 1 ) DO L 290 de 20.10.2006, p. 2.

( 2 ) Reglamento (CE) n o 1562/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, relativo a la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles (DO L 290 de 20.10.2006, p. 1).

( 3 ) DO L 345 de 30.12.2010, p. 3.

( 4 ) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

( 5 ) Reglamento (CE) n o 1006/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n o 2847/93 y (CE) n o 1627/94 y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 3317/94 (DO L 286 de 29.10.2008, p. 33).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/12/2013
  • Fecha de publicación: 09/01/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 10/01/2014
  • Aplicable desde el 18 de enero de 2014.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cuota de pesca
  • España
  • Francia
  • Islas Seychelles
  • Portugal

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