LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos comerciales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros [1], y, en particular, su artículo 8, apartado 6, y su artículo 10, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 8, apartado 6, del Reglamento (UE) no 510/2011 obliga a la Comisión a confirmar o modificar cada año las emisiones medias específicas de CO2 y los objetivos de emisiones específicas de cada fabricante de vehículos comerciales ligeros de la Unión. A partir de esos datos, la Comisión debe determinar si los fabricantes y las agrupaciones de fabricantes constituidas con arreglo al artículo 7, apartado 1, de ese Reglamento han cumplido sus objetivos de emisiones específicas de acuerdo con el artículo 4 del citado Reglamento.
(2) Los objetivos de emisiones específicas correspondientes a los años naturales 2012 y 2013 no son vinculantes, y, por consiguiente, la Comisión debe calcular metas indicativas. Habida cuenta de que esas metas indicativas servirán a los fabricantes de indicadores del esfuerzo que deben realizar para alcanzar el objetivo obligatorio en 2014, procede determinar las emisiones medias específicas de CO2 de los fabricantes correspondientes a 2012 y 2013, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 510/2011, y tener en cuenta el 70 % de los vehículos comerciales ligeros nuevos de cada fabricante matriculados ese año.
(3) Los datos detallados que deben utilizarse para calcular las emisiones medias específicas de CO2 y los objetivos de emisiones específicas son los indicados en el anexo II, parte A, punto 1, del Reglamento (UE) no 510/2011 y se basan en las matriculaciones de vehículos comerciales ligeros nuevos de los Estados miembros.
(4) En el caso de los vehículos comerciales ligeros homologados en un procedimiento multifásico, el anexo II, parte B, punto 7, del Reglamento (UE) no 510/2011 obliga al fabricante del vehículo de base a responsabilizarse de las emisiones de CO2 del vehículo completado. Hasta que sea de aplicación el procedimiento de determinación de las emisiones de CO2 de esta categoría de vehículos previsto en el anexo XII, sección 5, del Reglamento (CE) no 692/2008 de la Comisión [2], esta debe calcular el objetivo de emisiones específicas de los fabricantes de vehículos de base utilizando la masa en orden de marcha del vehículo completado, según se define en el artículo 3, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) no 510/2011, y debe utilizar las emisiones específicas de CO2 del vehículo de base, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo segundo, del citado Reglamento.
(5) La Comisión dispuso de las series de datos completas de todos los Estados miembros a finales de marzo de 2013. En los casos en que, tras la verificación de los datos por la Comisión, se comprobó que algunos datos faltaban o eran manifiestamente incorrectos, esta se puso en contacto con los Estados miembros afectados y, con la aprobación de estos, adaptó o completó los datos en consecuencia. En los casos en que no pudo alcanzarse un acuerdo con un Estado miembro, no se adaptaron los datos provisionales correspondientes.
(6) Varios Estados miembros no fueron capaces de distinguir, en sus sistemas de seguimiento actuales, entre vehículos comerciales ligeros completos y completados. En consecuencia, los datos sobre vehículos comerciales ligeros de 2012 deben considerarse incompletos por lo que se refiere al seguimiento de los vehículos homologados en un procedimiento multifásico. Para garantizar un seguimiento completo y exacto de las emisiones de CO2 y de los datos técnicos relativos, en particular, a los vehículos multifásicos, es necesario adaptar los sistemas de seguimiento a nivel tanto de la Unión como de los Estados miembros. Por consiguiente, los valores definitivos confirmados en la presente Decisión no deben considerarse plenamente representativos del comportamiento en materia de emisiones de CO2 del nuevo parque de vehículos en 2012.
(7) El 18 de junio de 2013, la Comisión publicó los datos provisionales sobre los vehículos comerciales ligeros y notificó a sesenta fabricantes los cálculos provisionales de sus emisiones medias específicas de CO2 en 2012 y sus objetivos de emisiones específicas de conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) no 510/2011. Se solicitó a los fabricantes que comprobaran esos datos y que comunicaran a la Comisión cualquier error en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 8, apartado 5, de dicho Reglamento. Cuatro fabricantes comunicaron a la Comisión que aceptaban los datos preliminares sin aportar correcciones, mientras que otros veinticuatro comunicaron errores.
(8) Los datos y los cálculos provisionales de las emisiones medias específicas de CO2 y los objetivos de emisiones específicas de los treinta y seis fabricantes que no comunicaron errores en las series de datos deben confirmarse sin adaptaciones.
(9) La Comisión ha comprobado las correcciones comunicadas por los fabricantes, así como las respectivas justificaciones, y las series de datos se han adaptado como correspondía.
(10) Debe tenerse en cuenta que los fabricantes no pueden comprobar o corregir las series de datos en las que faltan parámetros de identificación tales como el código correspondiente al tipo, variante o versión, o el número de homologación. Por consiguiente, conviene aplicar un margen de error a las emisiones de CO2 y a los valores de masa que figuran en esas series de datos.
(11) El margen de error debe calcularse como la diferencia entre las distancias respecto al objetivo de emisiones específicas, expresado como los objetivos de emisiones específicas restados de las emisiones medias calculadas incluyendo y excluyendo las matriculaciones que los fabricantes no pueden verificar. Con independencia de que tal diferencia sea positiva o negativa, el margen de error siempre debe mejorar la distancia que separa al fabricante de su objetivo.
(12) Deben confirmarse o modificarse en consecuencia las emisiones medias específicas de CO2 de los vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en 2012, los objetivos de emisiones específicas y la diferencia entre ambos valores.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo de la presente Decisión se indican los valores correspondientes al comportamiento registrado por los fabricantes, confirmados o modificados respecto a cada fabricante o agrupación de fabricantes de vehículos comerciales ligeros en relación con el año natural 2012, de acuerdo con el artículo 8, apartado 6, del Reglamento (UE) no 510/2011.
En ese anexo también se especifican los valores a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letras a) a e), del Reglamento (UE) no 510/2011 respecto a cada fabricante o agrupación de fabricantes de vehículos comerciales ligeros en relación con el año natural 2012.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los fabricantes siguientes:
1. AUDI AG
Berliner Ring 2
38436 Wolfsburg
ALEMANIA
2. AUTOMOBILES CITROEN
6 rue Fructidor
75017 París
FRANCIA
3. AUTOMOBILES DANGEL
5 Rue Du Canal
68780 Sentheim
FRANCIA
4. AUTOMOBILES PEUGEOT
75 avenue de la Grande Armée
75016 París
FRANCIA
5. AZURE DYNAMICS
Unit 10 The IO Centre
Whittle Way, Arlington Business Park
Gunnels Wood Road
Stevenage SG1 2BD
REINO UNIDO
6. AVTOVAZ
Representado en la UE por:
LADA France SAS 13
Route Nationale 10
78310 Coignières
FRANCIA
7. BLU CAR S.R.L
Via Adua, 58 D/E
I-25034 ORZINUOVI (BS)
ITALIA
8. BAYERISCHE MOTOREN WERKE AG
Petuelring 130 80788
Múnich
ALEMANIA
9. BMW M GMBH
Petuelring 130
80788 Múnich
ALEMANIA
10. CHRYSLER GROUP LLC
Bundesstraße 83
8071 Dörfla bei Graz
AUSTRIA
11. AUTOMOBILE DACIA SA
Uzinei Street 1 – Mioveni
115400 Arges
RUMANÍA
12. DAIHATSU MOTOR CO LTD
1-1, Daihatsu-Cho
Ikeda City
Osaka 563-865
JAPÓN
13. DAIMLER AG
Mercedesstr 137/1 70327 Zimmer 229
Stuttgart, HPC F403
ALEMANIA
14. DONGFENG MOTOR CORPORATION
Giotti Victoria Sr.l. Pissana Road, 11/a,
50021 Barberino, Val D’ Elsa (Florencia)
ITALIA
15. DR MOTOR COMPANY SRL
S S 85, Venafrana km 37.500
86070 Macchia d’Isernia,
ITALIA
16. ERKE EQUIPAMIENTO PARA VEHÍCULOS SA.
Ibaiondo Poligonoa, 3 (Orbegozo)
Hernani (20120), GIPUZKOA
ESPAÑA
17. FIAT GROUP AUTOMOBILES SPA
c.so Settembrini 40 Gate 8 Building 5 Room A8N
10135 Turín
ITALIA
18. FORD MOTOR COMPANY OF AUSTRALIA LIMITED Neihl Plant, building Imbert
479 Henry-Ford-Straße 1
50735 Colonia
ALEMANIA
19. FORD MOTOR COMPANY
Neihl Plant, building Imbert
479 Henry-Ford-Straße 1
50735 Colonia
ALEMANIA
20. FORD WERKE GMBH
Neihl Plant, building Imbert
479 Henry-Ford-Straße 1
50735 Colonia
ALEMANIA
21. FUJI HEAVY INDUSTRIES LTD
Leuvensesteenweg 555 B/8
1930 Zaventem
BÉLGICA
Representado en la UE por:
DAIMLER AG
Mercedesstr 137/1 70327 Zimmer 229
Stuttgart, HPC F403
ALEMANIA
23. GENERAL MOTORS CORPORATION
Representado en la UE por:
Adam Opel AG
Bahnhofsplatz 1 IPC 39-12
65423 Rüsslesheim
ALEMANIA
24. GM KOREA COMPANY
Representado en la UE por:
Adam Opel AG
Bahnhofsplatz 1 IPC 39-12
65423 Rüsselsheim
ALEMANIA
25. ZHEJIANG GONOW AUTO CO. Ltd
Representado en la UE por:
Gonow Europe S.R.L.
Direzione Generale Via Aurelia, 1250
00166 Roma
ITALIA
26. GREAT WALL MOTOR COMPANY LIMITED
Representado en la UE por:
International Motors Limited
I.M. House South Drive
Coleshill B46 1DF
REINO UNIDO
27. HEBEI ZHONGXING AUTOMOBILE CO., Ltd
Representado en la UE por:
URSUS SA Lublin
ul. Frezerów 7,
20-952 Lublin
POLONIA
28. HYUNDAI MOTOR COMPANY
Representado en la UE por:
Hyundai Motor Europe GmbH
Kaiserleipromenade 5
63067 Offenbach
ALEMANIA
29. ISUZU MOTORS LIMITED
Representado en la UE por:
Isuzu Motors Europe NV
Bist 12
B-2630 Aartselaar
BÉLGICA
30. IVECO SPA
Via Puglia 35
10156 Turín
ITALIA
31. KIA MOTORS CORPORATION
Representado en la UE por:
Kia Motors Europe GmbH
Theodor-Heuss-Allee 11
60486 Fráncfort/M
ALEMANIA
32. JAGUAR LAND ROVER LIMITED
w/10/5 Abbey Road
Whitley Coventry CV3 4LF
REINO UNIDO
33. MAGYAR SUZUKI CORPORATION LTD
Legal Department Suzuki
Allee 7
64625 Bensheim
ALEMANIA
Representado en la UE por:
Mahindra Europe Srl
Via Cancelliera 35
00040 Ariccia (Roma)
ITALIA
35. MAZDA MOTOR CORPORATION
Representado en la UE por:
Mazda Motor Europe GmbH
Hiroshimastr 1
61440 Oberursel/Ts
ALEMANIA
36. MIA ELECTRIC SAS
45, rue des Pierrières
BP 60324
79143 CERIZAY CEDEX
FRANCIA
37. MICRO-VETT SPA
Via Gambellara 34
40026 Imola (BO)
ITALIA
38. MITSUBISHI MOTORS CORPORATION MMC
Representado en la UE por:
Mitsubishi Motors Europe BV MME
Op de Baan 8
6121 SG Born
PAÍSES BAJOS
39. MITSUBISHI MOTORS EUROPE BV MME
Representado en la UE por:
Mitsubishi Motors Europe BV MME
Op de Baan 8
6121 SG Born
PAÍSES BAJOS
40. MITSUBISHI MOTORS THAILAND CO LTD MMTH Representado en la UE por:
Mitsubishi Motors Europe BV MME
Op de Baan 8
6121 SG Born
PAÍSES BAJOS
41. MULTICAR GmbH (Multicar Zweigwerk der Hako-Werke Gmbh) Hako GmbH
Hamburger Str. 209 – 239
23843 Bad Oldesloe
ALEMANIA
42. NISSAN INTERNATIONAL SA
Cranfield Technology Park
Moulsoe Road Cranfield
Bedfordshire MK43 OBD
REINO UNIDO
43. OMCI SRL
Via Franchi Maggi 119
20089 Milán
ITALIA
44. ADAM OPEL AG
Adam Opel AG
Bahnhofsplatz 1IPC 39-12
65423 Rüsslesheim
ALEMANIA
Viale Rinaldo Piaggio, 25
56025 Pontedera (PI)
ITALIA
46. DR ING h.c.F. PORSCHE AG
Porscheplatz 1
70435 Stuttgart
ALEMANIA
47. RENAULT S.A.S
Guyancourt
1 avenue du Golf
78288 Guyancourt Cedex
FRANCIA
48. SANTANA MOTOR SA
Avda. Primero de Mayo s/n
23700 Linares (JAÉN)
ESPAÑA
49. SEAT SA
Berliner Ring 2
38436 Wolfsburg
ALEMANIA
50. SKODA AUTO AS
Berliner Ring 2
38436 Wolfsburg
ALEMANIA
51. SOLOMON COMMERCIALS Ltd
Knowsley Road Industrial Estate
Haslingden, Rossendale
Lancashire BB4 4RX
REINO UNIDO
52. SSANGYONG MOTOR COMPANY
Representado en la UE por:
SsangYongEuropean Parts Center B.V.
IABC 5253/5254
4814RD Breda
PAÍSES BAJOS
53. SUZUKI MOTOR CORPORATION
Representado en la UE por:
Suzuki International Europe GmbH
Legal Department
Suzuki Allee 7
64625 Bensheim
ALEMANIA
54. TATA MOTORS LIMITED
Representado en la UE por:
Tata Motors European Technical Centre PLC 18 Grosvenor Place
Londres SW1X 7HS
REINO UNIDO
55. TOYOTA MOTOR EUROPE NV SA
Avenue du Bourget 60
1140 Brussels
BELGICA
56. TOYOTA CAETANO PORTUGAL, SA.
Avenida Vasco de Gama 1410,
4431-956 Vila Nova de Gaia
PORTUGAL
57. TOYOTA SOUTH AFRICA
Avenue du Bourget 60
1140 Bruselas
BELGICA
58. PJSC UAZ
Moskovskoye shosse, 92,
Ulyanovsk 432034,
FEDERACION DE RUSIA
59. VOLKSWAGEN AG
Berliner Ring 2
38436 Wolfsburg
ALEMANIA
60. VOLVO CAR CORPORATION
VAK building, Assar Gabrielssons väg
Göteborg
SE-405 31 Gotemburgo
SUECIA
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2013.
Por la Comisión
Connie Hedegaard
Miembro de la Comisión
_________________________________
[1] DO L 145 de 31.5.2011, p. 1.
[2] Reglamento (CE) no 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) no 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 199 de 28.7.2008, p. 1).
ANEXO
Cuadro 1
Valores correspondientes al comportamiento de los fabricantes a que se refiere el artículo 1 A | B | C | D | E | F | G | H | I |
Valores correspondientes al comportamiento de las agrupaciones de fabricantes a que se refiere el artículo 1 A | B | C | D | E | F | G | H | I |
Nombre de la agrupación | Agrupación | Número de matriculaciones | Emisiones medias de CO2 (70 %) corregidas | Objetivo de emisiones específicas | Distancia al objetivo | Distancia al objetivo adaptada | Masa media | Emisiones medias de CO2 (100 %) | FORD-WERKE GMBH | P1 | 128383 | 174,819 | 187,452 | –12,633 | –13,614 | 1839,89 | 189,733 | MITSUBISHI MOTORS | P2 | 8700 | 203,460 | 195,938 | 7,522 | 0,519 | 1931,14 | 211,125 | Notas explicativas de los cuadros 1 y 2
Columna A:
Cuadro 1: "Nombre del fabricante" se refiere al nombre del fabricante comunicado a la Comisión por el fabricante considerado o, en caso de que tal comunicación no haya tenido lugar, al nombre registrado por la autoridad registradora del Estado miembro.
Cuadro 2: "Nombre de la agrupación" es el nombre de la agrupación declarado por el gestor de la agrupación.
Columna B:
"P" significa que el fabricante es miembro de una agrupación (incluida en el cuadro 2) constituida de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento (UE) no 510/2011, y el contrato de agrupación es válido para el año natural 2012.
Columna C:
"Número de matriculaciones" se refiere al número total de vehículos nuevos matriculados en los Estados miembros en un año natural, excluyendo las matriculaciones que guardan relación con las series de datos en las que no figuran los valores de masa o de CO2, así como con las series de datos que el fabricante no reconoce. El número de matriculaciones comunicadas por los Estados miembros no puede modificarse de ninguna otra manera.
Columna D:
"Emisiones medias de CO2 (70 %) corregidas" se refiere a las emisiones medias específicas de CO2, calculadas sobre la base del 70 % de los vehículos con menos emisiones del parque del fabricante, de acuerdo con el artículo 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 510/2011. En su caso, las emisiones medias específicas de CO2 se han adaptado para adecuarse a las correcciones comunicadas a la Comisión por el fabricante considerado. Las series de datos utilizadas para el cálculo son las que contienen un valor válido de emisiones de CO2 y de masa.
Columna E:
"Objetivo de emisiones específicas" se refiere al objetivo de emisiones calculado sobre la base de la masa media de todos los vehículos atribuidos a un fabricante, en aplicación de la fórmula establecida en el anexo I del Reglamento (UE) no 510/2011.
Columna F:
"Distancia al objetivo" se refiere a la diferencia entre las emisiones medias específicas de CO2 indicadas en la columna D y el objetivo de emisiones específicas de la columna E. Si el valor de la columna F es positivo, las emisiones medias específicas de CO2 son superiores al objetivo de emisiones específicas.
Columna G:
Si los datos indicados en la "distancia al objetivo adaptada" de esta columna son diferentes de los de la columna F, significa que los valores de esta columna han sido adaptados para considerar un margen de error. El margen de error se calcula mediante la fórmula siguiente:
Error = valor absoluto de [ (AC1 – TG1) – (AC2 – TG2)] AC1 = emisiones medias específicas de CO2, con inclusión de los vehículos no identificables (según se indica en la columna D); TG1 = objetivo de emisiones específicas, con inclusión de los vehículos no identificables (según se indica en la columna E); AC2 = emisiones medias de CO2, con exclusión de los vehículos no identificables; TG2 = objetivo de emisiones específicas, con exclusión de los vehículos no identificables.
Columna I:
"Emisiones medias de CO2 (100 %)" se refiere a las emisiones medias específicas de CO2, calculadas sobre la base del 100 % de los vehículos atribuidos al fabricante. En su caso, las emisiones medias específicas de CO2 se han adaptado para adecuarse a las correcciones comunicadas a la Comisión por el fabricante considerado. Las series de datos utilizadas para el cálculo son las que contienen un valor válido de emisiones de CO2 y de masa, pero no tienen en cuenta los supercréditos a los que hace referencia el artículo 5 del Reglamento (UE) no 510/2011.
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