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Documento DOUE-L-2013-82967

Reglamento (UE) nº 1416/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se ajustan, con efecto a partir del 1 de julio de 2013, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 353, de 28 de diciembre de 2013, páginas 24 a 25 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82967

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea establecidos en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n o 259/68 ( 1 ), y en particular los artículos 63 y 64 y el anexo XIII de dicho Estatuto y el artículo 20, párrafo primero, el artículo 64, el artículo 92 y el artículo 132 del citado régimen,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Para garantizar que los funcionarios y otros agentes de la Unión disfruten del mismo poder adquisitivo con independencia del lugar de destino, se ha de efectuar una adaptación de los coeficientes correctores aplicados a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión en virtud de la revisión de 2013.

(2) Según el Reglamento (UE, Euratom) n o 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), que modificó el Estatuto, no habrá ninguna actualización de las retribuciones y las pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión en 2013 y 2014. Dicha adaptación se limitará a mantener el mismo poder adquisitivo en los distintos lugares de destino en 2013.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con efecto a partir del 1 de julio de 2013, la fecha de «1 de julio de 2010» que figura en el artículo 63, párrafo segundo, del Estatuto se sustituye por la fecha de «1 de julio de 2013».

Artículo 2

Con efecto a partir del 1 de julio de 2013, los coeficientes correctores aplicables a las remuneraciones de los funcionarios y otros agentes en virtud del artículo 64 del Estatuto se fijarán como se indica en la columna 2 del cuadro que figura a continuación.

Con efecto a partir del 1 de enero de 2014, los coeficientes correctores aplicables en virtud del artículo 17, apartado 3, del anexo VII del Estatuto a las transferencias de los funcionarios y otros agentes se fijarán como se indica en la columna 3 del cuadro que figura a continuación.

Con efecto a partir del 1 de julio de 2013, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones en virtud del artículo 20, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto se fijarán como se indica en la columna 4 del cuadro que figura a continuación.

1

2

3

4

País/Lugar

Remuneración

Transferencia

Pensiones

1.7.2013

1.1.2014

1.7.2013

Bulgaria

57,5

56,8

100,0

República Checa

80,0

74,8

100,0

Dinamarca

134,8

132,2

132,2

Alemania

96,8

96,5

100,0

Bonn

94,9

Karlsruhe

92,8

Múnich

108,2

Estonia

78,9

79,2

100,0

Irlanda

113,0

105,8

105,8

Grecia

91,2

91,7

100,0

España

96,3

91,3

100,0

Francia

117,4

109,2

109,2

Croacia

80,0

75,0

100,0

Italia

104,4

97,9

100,0

Varese

92,8

Chipre

83,7

86,9

100,0

Letonia

76,1

73,7

100,0

1.7.2013

1.1.2014

1.7.2013

Lituania

71,9

71,1

100,0

Hungría

76,1

67,0

100,0

Malta

84,4

84,5

100,0

Países Bajos

108,9

105,6

105,6

Austria

108,3

104,8

104,8

Polonia

73,0

66,0

100,0

Portugal

83,1

85,1

100,0

Rumanía

69,8

62,4

100,0

1.7.2013

1.1.2014

1.7.2013

Eslovenia

85,4

80,6

100,0

Eslovaquia

80,2

73,2

100,0

Finlandia

123,7

114,9

114,9

Suecia

132,9

124,4

124,4

Reino Unido

139,2

113,5

113,5

Culham

107,6

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

L. LINKEVIČIUS

__________________________

( 1 ) DO L 56 de 4.3.1968, p.1.

( 2 ) Reglamento (UE, Euratom) n o 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (DO L 287 de 29.10.2013, p. 15).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/12/2013
  • Fecha de publicación: 28/12/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Reglamento 259/68, de 29 de febrero (Ref. DOUE-L-1968-80008).
Materias
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Pensiones
  • Retribuciones

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