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Documento DOUE-L-2013-82965

Reglamento (UE) nº 1414/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la fijación de los coeficientes correctores aplicables a partir de 1 de julio de 2013 a las retribuciones de los funcionarios, agente temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados a terceros países.

Publicado en:
«DOUE» núm. 353, de 28 de diciembre de 2013, páginas 15 a 22 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82965

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (1), y en particular el artículo 13, párrafo primero, de su anexo X,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Procede tener en cuenta la evolución del coste de la vida en los países que no pertenecen a la Unión y fijar consiguientemente los coeficientes correctores aplicables, con efecto a partir del 1 de julio de 2013, a las retribuciones pagadas, en la moneda de su país de destino, a los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión destinados en terceros países.

(2) Los coeficientes correctores que hayan dado lugar a un pago en el marco del Reglamento (UE) no 679/2013 del Consejo (2) pueden implicar ajustes al alza o a la baja de las retribuciones con efecto retroactivo.

(3) Procede prever un pago de atrasos en caso de aumento de las retribuciones debido a la aplicación de los nuevos coeficientes correctores.

(4) Procede asimismo prever la recuperación de las cantidades pagadas en exceso, en caso de disminución de las retribuciones debida a la aplicación de los nuevos coeficientes correctores, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(5) Procede prever además disposiciones que limiten dicha recuperación a un periodo no superior a seis meses anterior a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Con efecto a partir del 1 de julio de 2013, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión destinados en terceros países y pagados en la moneda del país de destino serán los que se indican en el anexo.

2. Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se establecerán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y corresponderán a los tipos vigentes a 1 de julio de 2013.

Artículo 2

1. Las instituciones procederán a los pagos retroactivos en caso de aumento de las retribuciones como consecuencia de la aplicación de los coeficientes correctores que figuran en el anexo.

2. Las instituciones procederán a los ajustes retroactivos a la baja de las retribuciones, en caso de disminución de las retribuciones debida a la aplicación de los coeficientes correctores fijados en el anexo, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3. Los ajustes retroactivos que impliquen una recuperación de las cantidades percibidas en exceso estarán limitados a los seis meses anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La recuperación se escalonará durante un período máximo de 12 meses a partir de esa fecha.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

L. LINKEVIÈIUS

__________________________

(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

(2) Reglamento (UE) no 679/2013 del Consejo, de 15 de julio de 2013, por el que se establecen los coeficientes correctores aplicables del 1 de julio de 2011 al 30 de junio de 2012 y los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de julio de 2012 a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países (DO L 195 de 18.7.2013, p. 3).

(3) Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

ANEXO

Coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de julio de 2013

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica

julio de 2013

Tipo de cambio

julio de 2013 (1)

Coeficientes correctores

julio de 2013 (2)

Afganistán (3)

0

0

0

Albania

82,78

140,580

58,9

Argelia

75,76

104,367

72,6

Angola

172,1

127,217

135,3

Argentina (3)

0

0

0

Armenia

423,1

539,500

78,4

Australia

1,485

1,39950

106,1

Azerbaiyán

1,024

1,02236

100,2

Bangladesh

60,05

101,996

58,9

Barbados

3,182

2,62036

121,4

Bielorrusia

7 263

11 550,0

62,9

Belice

1,882

2,63246

71,5

Benín

657,7

655,957

100,3

Bolivia

6,241

9,00511

69,3

Bosnia y Herzegovina (Banja Luka)

1,217

1,95583

62,2

Bosnia y Herzegovina (Sarajevo)

1,438

1,95583

73,5

Botsuana

6,062

11,2867

53,7

Brasil

2,581

2,84200

90,8

Burkina Faso

626,2

655,957

95,5

Burundi (3)

1 261

2 013,63

62,6

Camboya

4 352

5 361,50

81,2

Camerún

606,2

655,957

92,4

Canadá

1,189

1,35990

87,4

Cabo Verde

78,24

110,265

71,0

República Centroafricana

666,9

655,957

101,7

Chad

736,8

655,957

112,3

Chile

437,2

669,063

65,3

China

7,605

8,01320

94,9

Colombia

2 142

2 532,08

84,6

Comoras

371,0

491,968

75,4

Congo (Brazzaville)

799,9

655,957

121,9

Costa Rica

631,9

650,623

97,1

Croacia (4)

5,821

7,45400

78,1

Cuba

0,9525

1,30320

73,1

República Democrática del Congo (Kinshasa)

1,944

1,30320

149,2

Yibuti

214,2

231,606

92,5

República Dominicana

33,21

54,4065

61,0

Ecuador

0,9947

1,30320

76,3

Egipto

5,680

9,17140

61,9

El Salvador

0,9560

1,30320

73,4

Eritrea

24,67

20,0367

123,1

Etiopía

21,89

24,3471

89,9

Fiyi

1,639

2,48509

66,0

Antigua República Yugoslava de Macedonia

36,47

61,6850

59,1

Gabón

648,2

655,957

98,8

Gambia

31,22

51,0000

61,2

Georgia

1,543

2,16590

71,2

Ghana

2,075

2,62335

79,1

Guatemala

8,092

10,1982

79,3

Guinea (Conakry)

6 980

9 033,17

77,3

Guinea-Bisáu

605,6

655,957

92,3

Guyana

179,8

270,215

66,5

Haití

48,81

57,0893

85,5

Honduras

20,69

26,5996

77,8

Hong Kong

10,45

10,1092

103,4

Islandia

157,5

162,050

97,2

India

49,68

78,4530

63,3

Indonesia (Banda Aceh)

9 094

12 936,1

70,3

Indonesia (Yakarta)

9 932

12 936,1

76,8

Irak (3)

0

0

0

Israel

5,076

4,73800

107,1

Costa de Marfil

634,6

655,957

96,7

Jamaica

123,8

131,208

94,4

Japón (Tokio)

144,0

127,930

112,6

Jordania

0,9240

0,923969

100,0

Kazajistán (Astana)

196,4

198,460

99,0

Kenia

92,28

112,916

81,7

Kosovo (Pristina)

0,7282

1,00000

72,8

Kirguistán

48,77

63,3131

77,0

Laos

9 166

10 127,0

90,5

Líbano

1 570

1 964,57

79,9

Lesotho

6,479

12,9640

50,0

Liberia

1,504

1,30320

115,4

Libia (3)

0

0

0

Madagascar

2 429

2 865,05

84,8

Malaui

251,9

438,269

57,5

Malasia

3,066

4,13620

74,1

Mali

663,7

655,957

101,2

Mauritania

239,9

396,710

60,5

Mauricio

31,65

40,3387

78,5

México

12,66

17,0117

74,4

Moldavia

10,66

16,2640

65,5

Montenegro

0,6349

1,00000

63,5

Marruecos

7,845

11,1215

70,5

Mozambique

31,95

38,5000

83,0

Birmania/Myanmar

745,8

1 227,61

60,8

Namibia

8,744

12,9640

67,4

Nepal

85,32

125,865

67,8

Nueva Caledonia

133,4

119,332

111,8

Nueva Zelanda

1,730

1,66400

104,0

Nicaragua

18,44

32,1974

57,3

Níger

543,2

655,957

82,8

Nigeria (Abuya)

214,8

202,198

106,2

Noruega

10,38

7,88100

131,7

Pakistán

65,63

128,896

50,9

Panamá

0,8445

1,30320

64,8

Papúa Nueva Guinea

3,680

2,85144

129,1

Paraguay

3 776

5 830,52

64,8

Perú

3,138

3,62420

86,6

Filipinas

44,45

56,4420

78,8

Rusia

47,88

42,7350

112,0

Ruanda

696,0

836,494

83,2

Samoa

2,969

3,09549

95,9

Arabia Saudí

3,645

4,88700

74,6

Senegal

610,3

655,957

93,0

Serbia (Belgrado)

83,27

114,460

72,8

Sierra Leona

6 948

5 646,66

123,0

Singapur

1,990

1,64650

120,9

Islas Salomón

11,60

9,33521

124,3

Sudáfrica

6,702

12,9640

51,7

Corea del Sur

1 473

1 495,51

98,5

Sudán del Sur (Yuba) (3)

0

0

0

Sri Lanka

122,9

168,790

72,8

Sudán (Jartum)

5,479

7,25179

75,6

Surinam

2,649

4,30056

61,6

Suazilandia

7,019

12,9640

54,1

Suiza (Berna)

1,520

1,23260

123,3

Suiza (Ginebra)

1,536

1,23260

124,6

Siria (3)

0

0

0

Taiwán

33,79

39,1171

86,4

Tayikistán

4,274

6,20910

68,8

Tanzania

1 467

2 088,16

70,3

Tailandia

32,88

40,5560

81,1

Timor Oriental

1,588

1,30320

121,9

Togo

545,3

655,957

83,1

Trinidad y Tobago

6,945

8,30780

83,6

Túnez

1,391

2,15770

64,5

Turquía

2,249

2,50700

89,7

Turkmenistán

2,208

3,71412

59,4

Uganda

2 459

3 416,28

72,0

Ucrania

8,002

10,4165

76,8

Emiratos Árabes Unidos (3)

0

0

0

Estados Unidos (Nueva York)

1,246

1,30320

95,6

Estados Unidos (Washington)

1,212

1,30320

93,0

Uruguay

26,25

26,7834

98,0

Uzbekistán

1,582

2 727,73

58,0

Vanuatu

143,8

127,470

112,8

Venezuela

7,313

8,19986

89,2

Vietnam

153,08

27 406,9

55,9

Territorios Palestinos — Franja de Gaza

5,344

4,73800

112,8

Yemen

239,9

280,286

85,6

Zambia

6,854

7,14850

95,9

Zimbabue (3)

0

0

0

Nota:

La paridad económica o paridad de poder adquisitivo (PPP) consiste en: El número de unidades monetarias necesarias para adquirir el mismo producto en Bruselas (por cada euro). La cifra que figura en la primera columna (PPP) es el producto de multiplicar el tipo de cambio (TX) por el coeficiente corrector (CC). Por consiguiente, la fórmula aritmética utilizada para calcular el CC es: PPP (comunicada por Eurostat) dividida por TX = CC. El cálculo de los importes adeudados al personal deberá hacerse mediante la aplicación de la PPP invariable establecida en el presente cuadro, y no multiplicando cada vez el CC por el TX de la fecha de la transacción, ya que dicho TX es variable y daría como resultado una PPP diferente (errónea).

_______________________

(1) 1 EUR = x unidades de la moneda nacional (USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental).

(2) Bruselas = 100 %.

(3) No disponible, debido a dificultades relacionadas con la inestabilidad local o la escasa fiabilidad de los datos.

(4) Aplicable al personal estatutario en Croacia por un máximo de dieciocho meses a partir de su adhesión con arreglo al artículo 44 del Tratado de adhesión de Croacia a la UE.

Nota:

La paridad económica o paridad de poder adquisitivo (PPP) consiste en: El número de unidades monetarias necesarias para adquirir el mismo producto en Bruselas (por cada euro). La cifra que figura en la primera columna (PPP) es el producto de multiplicar el tipo de cambio (TX) por el coeficiente corrector (CC). Por consiguiente, la fórmula aritmética utilizada para calcular el CC es: PPP (comunicada por Eurostat) dividida por TX = CC. El cálculo de los importes adeudados al personal deberá hacerse mediante la aplicación de la PPP invariable establecida en el presente cuadro, y no multiplicando cada vez el CC por el TX de la fecha de la transacción, ya que dicho TX es variable y daría como resultado una PPP diferente (errónea).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/12/2013
  • Fecha de publicación: 28/12/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el anexo X del Estatuto aprobado por Reglamento 259/68, de 29 de febrero (Ref. DOUE-L-1968-80008).
Materias
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Retribuciones

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