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Documento DOUE-L-2013-82931

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud "EGF/2013/001 FI/Nokia", de Finlandia).

Publicado en:
«DOUE» núm. 349, de 21 de diciembre de 2013, páginas 96 a 96 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82931

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera y, en particular ( 1 ), su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) n o 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización ( 2 ), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar apoyo adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización y ayudarlos a reintegrarse en el mercado laboral.

(2) El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG hasta un límite máximo anual de 500 000 000 EUR.

(3) El 1 de febrero de 2013, Finlandia presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con los despidos de trabajadores en la empresa Nokia plc, Nokia Siemens Networks y treinta de sus subcontratistas, y completó esta solicitud con información adicional hasta el 21 de agosto de 2013. Dicha solicitud cumple los requisitos para la fijación de la contribución financiera establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) n o 1927/2006. Por tanto, la Comisión propone conceder un importe de 9 810 000 EUR.

(4) Procede, por tanto, movilizar el FEAG para aportar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Finlandia;

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2013, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar un importe de 9 810 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 11 de diciembre de 2013.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente V. LEŠKEVIÈIUS

_______________________________

( 1 ) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

( 2 ) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/12/2013
  • Fecha de publicación: 21/12/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1927/2006, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82783).
Materias
  • Ayudas
  • Despidos
  • Financiación comunitaria
  • Finlandia
  • Fondo CE
  • Industrias
  • Telefonía móvil

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