Está Vd. en

Documento DOUE-L-2013-82875

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se determina que la suspensión temporal del arancel aduanero preferencial establecido en el marco del mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, no es apropiada para las importaciones de plátanos (bananas) originarios del Perú para el año 2013.

Publicado en:
«DOUE» núm. 346, de 20 de diciembre de 2013, páginas 73 a 74 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82875

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 19/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia y el mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por otra ( 1 ), y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, se introdujo un mecanismo de estabilización para el banano que entró en vigor con carácter provisional, por lo que respecta a Colombia y al Perú, el 1 de agosto de 2013 y el 1 de marzo de 2013, respectivamente.

(2) De conformidad con dicho mecanismo, y en virtud del artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) n o 19/2013, una vez que se haya alcanzado el volumen de activación definido para las importaciones de plátanos (bananas) frescos (subpartida 0803 90 10 de la nomenclatura combinada de la Unión Europea) de Colombia o del Perú, la Comisión adoptará un acto de ejecución por el que podrá suspender temporalmente el arancel aduanero preferencial aplicado a las importaciones de plátanos (bananas) de Colombia o del Perú o determinar que dicha suspensión no es apropiada.

(3) La decisión de la Comisión ha de adoptarse de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), conjuntamente con el artículo 4 del mismo.

(4) En noviembre de 2013 se puso de manifiesto que las importaciones en la Unión Europea de plátanos (bananas) frescos originarios del Perú superaban el umbral definido por el mencionado Acuerdo comercial.

(5) En este contexto, y en virtud del artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) n o 19/2013, la Comisión examinó el impacto de las importaciones en cuestión sobre la situación del mercado del plátano (banana) de la Unión Europea, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el efecto de las importaciones en cuestión sobre los precios de la Unión, el desarrollo de las importaciones de otras procedencias y la estabilidad general del mercado de la Unión.

(6) Las importaciones de plátanos (bananas) frescos del Perú representaron solamente un 1,8 % de las importaciones totales de plátanos (bananas) frescos en la Unión Europea en el período octubre de 2012-septiembre de 2013 (según los datos de Eurostat).

(7) Las importaciones de plátanos (bananas) frescos procedentes de otros países importadores tradicionales, especialmente de Colombia, Costa Rica y Panamá, han sido muy inferiores a los umbrales definidos al respecto en mecanismos de estabilización comparables, y han venido siguiendo las mismas tendencias y valores unitarios en los últimos tres años.

(8) El precio medio de venta al por mayor en el mercado de la Unión en noviembre de 2013 (0,99 EUR/kg) no ha sufrido cambios importantes en comparación con los precios medios de los plátanos (bananas) en los meses precedentes.

(9) Además, tampoco hay una indicación de que la estabilidad del mercado de la Unión se haya visto perturbada por importaciones de plátanos (bananas) frescos procedentes del Perú que hayan rebasado el volumen anual de importación de activación definido, ni que esta situación haya tenido una incidencia significativa sobre la situación de los productores de la UE.

______

( 1 ) DO L 17 de 19.1.2013, p. 1.

( 2 ) Reglamento (UE) n o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(10) En vista del examen mencionado, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la suspensión de los derechos de aduana sobre las importaciones de plátanos (bananas) originarios del Perú no es apropiada. La Comisión seguirá supervisando de cerca las importaciones de banano desde el Perú.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La suspensión temporal del arancel aduanero preferencial sobre importaciones de plátanos (bananas) frescos, de la subpartida 0803 90 10 de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, originarios del Perú no es apropiada durante el año 2013.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/12/2013
  • Fecha de publicación: 20/12/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 19/2013, de 15 de enero (Ref. DOUE-L-2013-80039).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Arancel Aduanero Común
  • Derechos arancelarios
  • Frutos tropicales
  • Importaciones
  • Perú

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid