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Documento DOUE-L-2013-82852

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 142/2013, de 15 de julio de 2013, por la que se modifican el anexo IV (Energía) y el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 345, de 19 de diciembre de 2013, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82852

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 119/2013 de la Comisión, de 11 de febrero de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2214/96, relativo a los índices de precios al consumo armonizados (IPCA): transmisión y difusión de los subíndices de los IPCA, por lo que respecta al establecimiento de índices de precios al consumo armonizados a impuestos constantes ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 147/2013 de la Comisión, de 13 de febrero de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas sobre energía, con respecto a la aplicación de actualizaciones para las estadísticas sobre energía mensuales y anuales ( 2 ).

(3) El Reglamento (UE) n o 147/2013 deroga el Reglamento (UE) n o 844/2010 de la Comisión ( 3 ), incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IV y el anexo XXI del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El primer guion [Reglamento (UE) n o 844/2010 de la Comisión] del punto 28 [Reglamento (CE) n o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo IV del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:

«32013 R 0147: Reglamento (UE) n o 147/2013 de la Comisión, de 13 de febrero de 2013 (DO L 50 de 22.2.2013, p. 1).».

Artículo 2

El anexo XXI del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1) En el punto 19c [Reglamento (CE) n o 2214/96 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«— 32013 R 0119: Reglamento (UE) n o 119/2013 de la Comisión, de 11 de febrero de 2013 (DO L 41 de 12.2.2013, p. 1).».

2) El primer guion [Reglamento (UE) n o 844/2010 de la Comisión] del punto 26a [Reglamento (CE) n o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] se sustituye por el texto siguiente:

«32013 R 0147: Reglamento (UE) n o 147/2013 de la Comisión, de 13 de febrero de 2013 (DO L 50 de 22.2.2013, p. 1).».

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos (UE) n o 119/2013 y (UE) n o 147/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de julio de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN

______

( 1 ) DO L 41 de 12.2.2013, p. 1.

( 2 ) DO L 50 de 22.2.2013, p. 1.

( 3 ) DO L 258 de 30.9.2010, p. 1.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/07/2013
  • Fecha de publicación: 19/12/2013
  • Entrada en vigor: 16 de julio de 2013, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos IV y XXI del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Energía
  • Espacio Económico Europeo
  • Estadística

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