EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 722/2012 de la Comisión, de 8 de agosto de 2012, sobre requisitos particulares con respecto a los requisitos establecidos en las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo por lo que se refiere a los productos sanitarios implantables activos y los productos sanitarios en cuya elaboración se utilizan tejidos de origen animal ( 1 ).
(2) El Reglamento (CE) n o 722/2012 deroga, con efecto a partir del 29 de agosto de 2013, la Directiva 2003/32/CE de la Comisión ( 2 ), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 29 de agosto de 2013.
(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XXX del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) Después del punto 5 (Directiva 2003/32/CE de la Comisión), se inserta el siguiente punto:
«5a. 32012 R 0722: Reglamento (UE) n o 722/2012 de la Comisión, de 8 de agosto de 2012, sobre requisitos particulares con respecto a los requisitos establecidos en las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo por lo que se refiere a los productos sanitarios implantables activos y los productos sanitarios en cuya elaboración se utilizan tejidos de origen animal (DO L 212 de 9.8.2012, p. 3).».
2) Se suprime el texto del punto 5 (Directiva 2003/32/CE de la Comisión) con efectos a partir del 29 de agosto de 2013.
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n o 722/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 16 de julio de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Thórir IBSEN
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( 1 ) DO L 212 de 9.8.2012, p. 3.
( 2 ) DO L 105 de 26.4.2003, p. 18.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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