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Documento DOUE-L-2013-82822

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1354/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por el que se excluyen las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 de algunas limitaciones del esfuerzo pesquero en 2014 en virtud del Reglamento (CE) nº 1098/2007 del Consejo, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones.

Publicado en:
«DOUE» núm. 341, de 18 de diciembre de 2013, páginas 34 a 34 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82822

TEXTO ORIGINAL

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n o 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n o 779/97 ( 1 ), y, en particular, su artículo 29, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1098/2007 contiene disposiciones relativas al establecimiento de limitaciones del esfuerzo pesquero de las poblaciones de bacalao del mar Báltico.

(2) Sobre la base del Reglamento (CE) n o 1098/2007, se han establecido limitaciones del esfuerzo pesquero para 2014 en el mar Báltico en el anexo II del Reglamento (UE) n o 1180/2013 del Consejo ( 2 ).

(3) De conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1098/2007, la Comisión puede excluir las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 del ámbito de aplicación de algunas limitaciones del esfuerzo pesquero cuando las capturas de bacalao hayan sido inferiores a un determinado umbral en el último período objeto del informe.

(4) Teniendo en cuenta los informes presentados por los Estados miembros y el dictamen del Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca, las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 deben excluirse en 2014 del ámbito de aplicación de dichas limitaciones del esfuerzo pesquero.

(5) El Reglamento (UE) n o 1180/2013 será aplicable a partir del 1 de enero de 2014. A fin de garantizar la coherencia con dicho Reglamento, es necesario que también el presente Reglamento se aplique a partir del 1 de enero de 2014.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las disposiciones del artículo 8, apartado 1, letra b), y apartados 3, 4 y 5, del Reglamento (CE) n o 1098/2007 no se aplicarán a las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 en 2014.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

___________________________

( 1 ) DO L 248 de 22.9.2007, p. 1.

( 2 ) Reglamento (UE) n o 1180/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establecen, para 2014, las posibilidades de pesca aplicables en el mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (DO L 313 de 22.11.2013, p. 4).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/12/2013
  • Fecha de publicación: 18/12/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 25/12/2013
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2014.
Referencias anteriores
Materias
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado

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