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Documento DOUE-L-2013-82800

Decisión del Consejo, de 12 de diciembre de 2013, relativa a las medidas transitorias de gestión del FED desde el 1 de enero de 2014 hasta la entrada en vigor del 11º Fondo Europeo de Desarrollo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 335, de 14 de diciembre de 2013, páginas 48 a 49 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82800

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000,

Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación ultramar») ( 1 ),

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE ( 2 ) («el Acuerdo interno del 10 o FED»), y, en particular, su artículo 1, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 1, apartado 5, del Acuerdo interno del 10 o FED, los fondos del 10 o FED no han de comprometerse más allá del 31 de diciembre de 2013, a menos que el Consejo decida lo contrario por unanimidad, a propuesta de la Comisión.

(2) El apartado 5 del anexo Ib (marco financiero plurianual para el período 2008-2013) del Acuerdo de Asociación ACP-CE establece que los fondos del 10 o FED, aparte de los importes asignados al Mecanismo de Inversión, con exclusión de las bonificaciones de intereses, no han de comprometerse más allá del 31 de diciembre de 2013, a menos que el Consejo decida lo contrario por unanimidad, a propuesta de la Comisión.

(3) El artículo 1, apartado 2, del anexo II A bis de la Decisión de Asociación ultramar relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea, establece que los fondos del 10 o FED no podrán comprometerse después del 31 de diciembre de 2013, a menos que el Consejo decida lo contrario por unanimidad, a propuesta de la Comisión.

(4) El artículo 13, apartado 3, del Acuerdo interno del 10 o FED dispone que este se celebra por el mismo período de tiempo que abarca el marco financiero plurianual del Acuerdo de Asociación ACP-CE, y que ha de permanecer en vigor en la medida que sea necesario para que se ejecuten plenamente todas las operaciones financiadas al amparo del Acuerdo de Asociación ACP-CE y de la Decisión de Asociación ultramar y en virtud del referido marco financiero plurianual.

(5) La organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior se describen en la Decisión 2010/427/UE del Consejo ( 3 ).

(6) La entrada en vigor del 11 o FED puede postergarase a después del 1 de enero de 2014. Por lo tanto, procede contemplar medidas transitorias (un «crédito-puente») para garantizar la disponibilidad de fondos para la cooperación con los países ACP y con los países y territorios de ultramar (PTU), así como para los gastos de apoyo, entre enero de 2014 y la entrada en vigor del Acuerdo interno del 10 o FED por el que se establece el 11 o FED.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A la espera de la entrada en vigor del Acuerdo interno del 11 o FED, las medidas transitorias en forma de programas de acción, las medidas individuales y las medidas especiales para los socios ACP, las decisiones de financiación en apoyo a los PTU y los programas de acción específicos para sufragar los gastos de apoyo deberán financiarse mediante un crédito-puente integrado por los saldos no comprometidos de los FED anteriores y por los fondos liberados de proyectos o programas al amparo de esos FED. Dicho crédito-puente también podrá cubrir las subvenciones para financiar las bonificaciones de intereses y la asistencia técnica relacionada con proyectos asignadas al Banco Europeo de Inversiones conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 4 del anexo II del Acuerdo de Asociación ACP-CE y en la Decisión de Asociación ultramar. Dichas medidas de financiación transitorias tendrán por objeto facilitar la ejecución de los documentos de programación y responder a las necesidades de ayuda de emergencia.

______

( 1 ) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1.

( 2 ) DO L 247 de 9.9.2006, p. 32.

( 3 ) Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30).

Los fondos comprometidos al amparo de dicho crédito-puente se contabilizarán con cargo al 11 o FED. Las respectivas contribuciones de los Estados miembros fijadas en el artículo 1, apartado 2, letra a), de los Acuerdos internos de los 8 o , 9 o y 10 o FED se reducirán en consecuencia tras la entrada en vigor del Acuerdo interno del 11 o FED.

Artículo 2

Se aplicarán a la ejecución del crédito-puente el Reglamento (CE) n o 617/2007 ( 1 ) y el Reglamento (CE) n o 215/2008 del Consejo ( 2 ).

Artículo 3

La aplicación de la presente Decisión se atendrá a lo dispuesto en la Decisión 2010/427/UE.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable desde el 1 de enero de 2014 hasta la entrada en vigor del Acuerdo interno del 11 o FED.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2013.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

______

( 1 ) Reglamento (CE) n o 617/2007 del Consejo, de 14 de mayo de 2007, sobre la aplicación del décimo Fondo Europeo de Desarrollo con arreglo al Acuerdo de Asociación ACP-CE (DO L 152 de 13.6.2007, p. 1).

( 2 ) Reglamento (CE) n o 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo (DO L 78 de 19.3.2008, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/12/2013
  • Fecha de publicación: 14/12/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 14/12/2013
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2014, según lo indicado.
Referencias anteriores
Materias
  • Ayuda al desarrollo
  • Créditos Presupuestarios
  • Estados ACP
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo de Desarrollo
  • Gestión presupuestaria
  • Países y Territorios de Ultramar

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