LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 121, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XV bis, sección A, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1234/2007 establece que los Estados miembros pueden solicitar que los límites para aumentar el grado alcohólico volumétrico natural del vino se incrementen un 0,5 % en los años en que las condiciones climáticas hayan sido excepcionalmente desfavorables.
(2) La República Checa, Alemania, Francia, Croacia, Luxemburgo, Hungría, Austria y Eslovaquia han solicitado dicho incremento de los límites del aumento artificial del grado alcohólico natural del vino producido con las uvas cosechadas en 2013, ya que las condiciones climáticas durante el período vegetativo han sido excepcionalmente desfavorables. Dicha solicitud ha sido presentada por la República Checa, Alemania, Croacia, Luxemburgo, Hungría, Austria y Eslovaquia para todas sus regiones vitícolas y por Francia para algunos municipios del departamento de Gironda.
(3) Debido a las condiciones climáticas excepcionalmente desfavorables imperantes en 2013, los límites fijados en el anexo XV bis, sección A, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1234/2007 para el aumento del grado alcohólico volumétrico natural no permiten, en determinadas regiones vitícolas o una parte de las mismas, la elaboración de vinos con un grado alcohólico volumétrico total adecuado que respondan a la demanda normal del mercado.
(4) Habida cuenta del objetivo del anexo XV bis del Reglamento (CE) n o 1234/2007, a saber, impedir y limitar el aumento artificial del grado alcohólico natural del vino, y de la naturaleza excepcional de la exención de la sección A, apartado 3, de dicho anexo, las autorizaciones para aumentar los límites del aumento artificial del grado alcohólico natural del vino deben concederse únicamente para las regiones vitícolas o partes de las mismas afectadas por condiciones climáticas excepcionalmente desfavorables. Por lo tanto, en el caso de Francia, la autorización únicamente debe concederse para un número limitado de municipios del departamento de Gironda que han sufrido tales condiciones climáticas desfavorables.
(5) Por consiguiente, procede autorizar un incremento de los límites para el aumento artificial del grado alcohólico natural del vino producido con uvas cosechadas en 2013 en las regiones vitícolas en la República Checa, Alemania, Francia, Croacia, Luxemburgo, Hungría, Austria y Eslovaquia o en una parte de las mismas.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
__________________________
( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el anexo XV bis, sección A, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1234/2007, en las regiones vitícolas o una parte de las mismas enumeradas en el anexo del presente Reglamento, el aumento del grado alcohólico volumétrico natural de la uva fresca cosechada en 2013, del mosto de uva, del mosto de uva parcialmente fermentado, del vino nuevo en proceso de fermentación y del vino obtenido a partir de uva cosechada en 2013, no podrá superar los límites siguientes:
a) 3,5 % vol. en la zona vitícola A a que se refiere el apéndice del anexo XI ter del Reglamento (CE) n o 1234/2007;
b) 2,5 % vol. en la zona vitícola B a que se refiere el apéndice del anexo XI ter del Reglamento (CE) n o 1234/2007;
c) 2,0 % vol. en las zonas vitícolas C I y C II a que se refiere el apéndice del anexo XI ter del Reglamento (CE) n o 1234/2007.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO
Regiones vitícolas o una parte de las mismas en las que se autoriza de conformidad con el artículo 1 un incremento del límite del aumento artificial del grado alcohólico natural
Estado miembro
Regiones vitícolas o parte de las mismas (zona vitícola)
República Checa
Todas las regiones vitícolas (zonas A y B)
Alemania
Todas las regiones vitícolas (zonas A y B)
Francia
Los siguientes municipios del departamento de Gironda: Arbanats, Ayguemorte-Les-Graves, Baurech, Beautiran, Belvès-de-Castillon, Blésignac, Branne, Cabara, Camiac-et-Saint-Denis, Capian, Cardan, Castillon-la-Bataille, Castres-Gironde, Civrac-sur-Dordogne, Daignac, Dardenac, Espiet, Faleyras, Francs, Gardegan-et-Tourtirac, Grézillac, Guillac, Haux, La Brède, Langoiran, Lestiac-sur- Garonne, Lugaignac, Mouillac, Mouliets-et-Villemartin, Naujan-et-Postiac, Paillet, Podensac, Portets, Pujols, Rions, Saint-Aubin-de-Branne, Sainte-Colombe, Saint-Étienne-de-Lisse, Sainte-Florence, Saint-Genès-de-Castillon, Saint-Genès- de-Lombaud, Saint-Jean-de-Blaignac, Saint-Léon, Saint-Magne-de-Castillon, Saint-Michel-de-Rieufret, Saint-Morillon, Saint-Pey-d'Armens, Saint-Philippe- d'Aiguille, Saint-Selve, Sainte-Terre, Les Salles-de-Castillon, La Sauve, Tabanac, Tizac-de-Curton, Le Tourne, Vignonet, Villenave-de-Rions y Virelade (zona CI)
Croacia
Todas las regiones vitícolas (zonas B, CI y CII)
Luxemburgo
Todas las regiones vitícolas (zona A)
Hungría
Todas las regiones vitícolas (zona CI)
Austria
Todas las regiones vitícolas (zona B)
Eslovaquia
Todas las regiones vitícolas (zonas B y CI)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid