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Documento DOUE-L-2013-82723

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1250/2013 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2013, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Ceskobudejovické pivo (IGP)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 323, de 4 de diciembre de 2013, páginas 26 a 27 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82723

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) nº 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de la República Checa con miras a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Èeskobudìjovické pivo», registrada en virtud del Reglamento (CE) nº 1107/96 de la Comisión (2), modificado por el Acta relativa a las condiciones de adhesión a la Unión Europea de la República Checa (3).

(2) Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, en el sentido del artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (4), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(3) Dado que no se ha presentado a la Comisión declaración de oposición alguna con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) nº 1151/2012, procede aprobar la modificación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2013.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión

(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1.

(3) DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.

(4) DO C 134 de 14.5.2013, p. 54.

ANEXO

Productos agrícolas y alimenticios enumerados en el anexo I, parte I, del Reglamento (UE) nº 1151/2012:

Clase 2.1. Cervezas

REPÚBLICA CHECA

Èeskobudìjovické pivo (IGP)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/12/2013
  • Fecha de publicación: 04/12/2013
Referencias anteriores
Materias
  • Cerveza
  • Denominaciones de origen
  • República Checa

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