EL CONSEJO MINISTERIAL DE LA COMUNIDAD DE LA ENERGÍA,
Visto el Tratado de la Comunidad de la Energía (en lo sucesivo, «el Tratado») y, en particular, su artículo 97,
Considerando lo siguiente:
(1) El Tratado se firmó el 25 de octubre de 2005 y entró en vigor el 1 de julio de 2006.
(2) De conformidad con su artículo 97, el Tratado se celebra por un período de diez años a partir de la fecha de su entrada en vigor y que su prórroga requiere una decisión del Consejo Ministerial.
(3) La Comunidad de la Energía ha demostrado ser un marco eficaz para la cooperación en el ámbito de la energía.
(4) La Comunidad de la Energía está siguiendo atentamente la evolución de la política energética de la Unión Europea y ha contraído compromisos que van más allá de 2016.
(5) Las instituciones de la Unión Europea ( 1 ) han apoyado abiertamente la prórroga del Tratado, al igual que el Grupo Permanente de Alto Nivel en sus reuniones del 19 de junio y del 23 de octubre de 2013.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Prórroga del Tratado de la Comunidad de la Energía
La duración del Tratado se prorroga por un período de diez años.
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Belgrado, el 24 de octubre de 2013.
Por el Consejo Ministerial,
Z. MIHAJLOVIĆ
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( 1 ) Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de conformidad con el artículo 7 de la Decisión 2006/500/CE (Tratado de la Comunidad de la Energía), 10.3.2011, COM(2011) 105 final; Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la seguridad del abastecimiento energético y la cooperación internacional — «La política energética de la UE: establecer asociaciones más allá de nuestras fronteras», 7.9.2011, COM(2011) 539 final; Conclusiones del Consejo de la Unión Europea, de 24 de noviembre de 2011, sobre el refuerzo de la dimensión exterior de la política energética de la UE.
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