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Documento DOUE-L-2013-82598

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1215/2013 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2013, que modifica el Reglamento (CE) nº 32/2000 del Consejo por lo que se refiere a la prórroga de los contingentes arancelarios de la Unión para los productos manufacturados de yute y fibras de coco.

Publicado en:
«DOUE» núm. 319, de 29 de noviembre de 2013, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82598

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 32/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT y de otros contingentes arancelarios comunitarios, por el que se definen las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes y se deroga el Reglamento (CE) n o 1808/95 ( 1 ), y, en particular, el segundo guion de su artículo 9, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la oferta que efectuó en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y junto a su sistema de preferencias generalizadas (SPG), la Unión introdujo en 1971 preferencias arancelarias para productos manufacturados de yute y fibras de coco originarios de determinados países en desarrollo. Estas preferencias adoptaron la forma de una reducción gradual de derechos del arancel aduanero común y desde 1978 hasta el 31 de diciembre de 1994, de una suspensión completa de los derechos.

(2) Desde la entrada en vigor del SPG en 1995, la Unión, junto con el GATT, ha abierto contingentes arancelarios de la Unión autónomos exentos de derechos para cantidades específicas de productos manufacturados de yute y fibras de coco. El Reglamento de Ejecución (UE) n o 17/2012 de la Comisión prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2013 los contingentes arancelarios abiertos para esos productos en virtud del Reglamento (CE) n o 32/2000 ( 2 ).

(3) Dado que debe aplicarse un nuevo SPG a partir del 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2023 en virtud del Reglamento (UE) n o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ), el régimen de contingentes arancelarios para los productos manufacturados de yute y fibras de coco debe prorrogarse en consecuencia.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 32/2000 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La quinta columna («período contingentario») del cuadro que figura en el anexo III del Reglamento (CE) n o 32/2000 se modifica como sigue:

1) el texto correspondiente al número de orden 09.0107 se sustituye por el texto siguiente:

«del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año hasta el 31 de diciembre de 2023»;

2) el texto correspondiente al número de orden 09.0109 se sustituye por el texto siguiente:

«del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año hasta el 31 de diciembre de 2023»;

3) el texto correspondiente al número de orden 09.0111 se sustituye por el texto siguiente:

«del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año hasta el 31 de diciembre de 2023».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_________________________

( 1 ) DO L 5 de 8.1.2000, p. 1.

( 2 ) Reglamento de Ejecución (UE) n o 17/2012 de la Comisión, de 11 de enero de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 32/2000 del Consejo en lo relativo a la prórroga de los contingentes arancelarios de la Unión para los productos manufacturados de yute y fibras de coco (DO L 8 de 12.1.2012, p. 31).

( 3 ) Reglamento (UE) n o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n o 732/2008 del Consejo (DO L 303 de 31.10.2012, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/11/2013
  • Fecha de publicación: 29/11/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 02/12/2013
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2014.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 32/2000, de 17 de diciembre de 1999 (Ref. DOUE-L-2000-80016).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Fibras naturales
  • Importaciones
  • Productos textiles
  • Yute

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