Contenu non disponible en français
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el artículo 54, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital ( 1 ).
(2) La Directiva 2012/30/UE deroga la Directiva 77/91/CEE del Consejo ( 2 ) incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXII del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El punto 2 (Directiva 77/91/CEE del Consejo) del anexo XXII del Acuerdo EEE se sustituye por el siguiente texto:
«32012 L 0030: Directiva 2012/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el artículo 54, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (DO L 315 de 14.11.2012, p. 74).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de dicha Directiva se leerán con la siguiente adaptación:
En el anexo I se añade el texto siguiente:
“— Islandia:
hlutafélag;
— Liechtenstein:
Aktiengesellschaft;
— Noruega:
Allmennaksjeselskap” ».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2012/30/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
______
( 1 ) DO L 315 de 14.11.2012, p. 74.
( 2 ) DO L 26 de 31.1.1977, p. 1.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid