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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2012/757/UE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2012, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema explotación y gestión del tráfico del sistema ferroviario de la Unión Europea y por la que se modifica la Decisión 2007/756/CE ( 1 ).
(2) La Decisión 2012/757/UE deroga, con efecto a partir del 1 de enero de 2014, la Decisión 2008/231/CE de la Comisión ( 2 ) y la Decisión 2011/314/UE de la Comisión ( 3 ), incorporadas al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo con efecto a partir del 1 de enero de 2014.
(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) Se suprime el texto de los puntos 37ae (Decisión 2008/231/CE de la Comisión) y 37k (Decisión 2011/314/UE de la Comisión) con efecto a partir del 1 de enero de 2014.
2) Después del punto 37da (Decisión 2007/756/CE de la Comisión) se añade el siguiente guion:
«— 32012 D 0757: Decisión 2012/757/UE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2012 (DO L 345 de 15.12.2012, p. 1).».
3) Después del punto 37dk (Decisión de Ejecución 2011/665/UE de la Comisión) se inserta el siguiente punto:
«37dl. 32012 D 0757: Decisión 2012/757/UE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2012, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema explotación y gestión del tráfico del sistema ferroviario de la Unión Europea y por la que se modifica la Decisión 2007/756/CE (DO L 345 de 15.12.2012, p. 1).».
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2012/757/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
______
( 1 ) DO L 345 de 15.12.2012, p. 1.
( 2 ) DO L 84 de 26.3.2008, p. 1.
( 3 ) DO L 144 de 31.5.2011, p. 1.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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