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Documento DOUE-L-2013-82580

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 116/2013, de 14 de junio de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 318, de 28 de noviembre de 2013, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82580

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2011/13/UE de la Comisión, de 12 de enero de 2011, relativa a determinado tipo de información sobre los biocarburantes y los biolíquidos que los agentes económicos deben presentar a los Estados miembros ( 1 ).

(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II y el anexo IV del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Tras el punto 6b (Decisión 2002/159/CE de la Comisión) del capítulo XVII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente texto:

«6c. 32011 D 0013: Decisión 2011/13/UE de la Comisión, de 12 de enero de 2011, relativa a determinado tipo de información sobre los biocarburantes y los biolíquidos que los agentes económicos deben presentar a los Estados miembros (DO L 9 de 13.1.2011, p. 11) ( 1 ).

______

( 1 ) No se han indicado preceptos constitucionales.»

Artículo 2

Después del punto 44 (Decisión 2010/335/UE de la Comisión) del anexo VI del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«45. 32011 D 0013: Decisión 2011/13/UE de la Comisión, de 12 de enero de 2011, relativa a determinado tipo de información sobre los biocarburantes y los biolíquidos que los agentes económicos deben presentar a los Estados miembros (DO L 9 de 13.1.2011, p. 11).».

Artículo 3

Los textos de la Decisión 2011/13/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE por la que se incorpora la Directiva 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ) al Acuerdo EEE, si esta fuera posterior.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA

_______

( 1 ) DO L 9 de 13.1.2011, p. 11.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

( 2 ) DO L 140 de 5.6.2009, p. 88.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/06/2013
  • Fecha de publicación: 28/11/2013
  • Entrada en vigor: 15 de junio de 2013, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II y IV del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Carburantes y combustibles
  • Espacio Económico Europeo
  • Información
  • Producción ecológica

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