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Documento DOUE-L-2013-82573

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 109/2013, de 14 de junio de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 318, de 28 de noviembre de 2013, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82573

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 1166/2012 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al uso del dicarbonato de dimetilo (E 242) en determinadas bebidas alcohólicas ( 1 ).

(2) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. La legislación relativa a productos alimenticios no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativa al comercio de productos agrícolas se haga extensiva a Liechtenstein, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«— 32012 R 1166: Reglamento (UE) n o 1166/2012 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2012 (DO L 336 de 8.12.2012, p. 75).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) n o 1166/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA

______

( 1 ) DO L 336 de 8.12.2012, p. 75.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/06/2013
  • Fecha de publicación: 28/11/2013
  • Entrada en vigor: 15 de junio de 2013, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aditivos alimentarios
  • Bebidas alcohólicas
  • Espacio Económico Europeo

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