EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva de Ejecución 2012/37/UE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2012, por la que se modifican determinados anexos de las Directivas 66/401/CEE y 66/402/CEE del Consejo en lo que se refiere a las condiciones que deben cumplir las semillas de Galega orientalis Lam., el peso máximo de cada lote de semillas de determinadas especies de plantas forrajeras y el tamaño de la muestra de Sorghum spp. ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva de Ejecución 2012/44/UE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE, por las que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo y del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, respectivamente, en lo que concierne a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas ( 2 ).
(3) La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.
(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La parte 1 del capítulo III del anexo I del Acuerdo EEE queda modificada como sigue:
1) En el punto 2 (Directiva 66/401/CEE del Consejo) y punto 3 (Directiva 66/402/CEE del Consejo) se añade el siguiente guion:
«— 32012 D 0037: Directiva de Ejecución 2012/37/UE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2012 (DO L 325 de 23.11.2012, p. 13).».
2) En el punto 14 (Directiva 2003/90/CE de la Comisión) y punto 15 (Directiva 2003/91/CE de la Comisión) se añade el siguiente guion:
«— 32012 D 0044: Directiva de Ejecución 2012/44/UE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012 (DO L 327 de 27.11.2012, p. 37).».
Artículo 2
Los textos de las Directivas de Ejecución 2012/37/UE y 2012/44/UE en lenguas islandesa y noruega que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
_____
( 1 ) DO L 325 de 23.11.2012, p. 13.
( 2 ) DO L 327 de 27.11.2012, p. 37.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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