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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/701/UE de la Comisión, de 13 de noviembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2008/185/CE en lo que respecta a la inclusión de Irlanda, Irlanda del Norte y la provincia italiana de Bolzano en la lista de Estados miembros o regiones de los mismos indemnes de la enfermedad de Aujeszky ( 1 ).
(2) La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplicará a Islandia, como se especifica en el capítulo I, parte introductoria, apartado 2, del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia.
(3) La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.
(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 84 (Decisión 2008/185/CE de la Comisión) de la parte 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«— 32012 D 0701: Decisión de Ejecución 2012/701/UE de la Comisión, de 13 de noviembre de 2012 (DO L 318 de 15.11.2012, p. 68).».
Artículo 2
Los textos de la Decisión de Ejecución 2012/701/UE en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
_______
( 1 ) DO L 318 de 15.11.2012, p. 68.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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