Está Vd. en

Documento DOUE-L-2013-82555

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1204/2013 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2013, que modifica el Reglamento (CE) nº 798/2008 en lo que respecta a la entrada correspondiente a la República de Moldavia en las listas de terceros países desde los que pueden introducirse en la Unión determinadas carnes y determinados productos cárnicos, huevos y ovoproductos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 316, de 27 de noviembre de 2013, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82555

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano ( 1 ), y, en particular, su artículo 8, parte introductoria, párrafo primero del punto 1 y punto 4,

Visto el Reglamento (CE) n o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano ( 2 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2002/99/CE establece las normas zoosanitarias generales que rigen la producción, transformación, distribución dentro de la Unión e introducción desde terceros países de los productos de origen animal destinados al consumo humano y dispone el establecimiento de normas específicas y de certificados para el tránsito.

(2) El Reglamento (CE) n o 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria ( 3 ), dispone que determinadas mercancías solo pueden importarse en la Unión y transitar por ella si proceden de terceros países, territorios, zonas o compartimentos incluidos en la lista del cuadro de la parte 1 de su anexo I. También establece los requisitos de certificación veterinaria para tales mercancías. En ellos se tiene asimismo en cuenta si se piden garantías adicionales debido al estatus de esos terceros países, territorios, zonas o compartimentos en cuanto a la presencia de enfermedades. Las garantías adicionales que tienen que cumplir esas mercancías se exponen en la parte 2 del anexo I del Reglamento (CE) n o 798/2008.

(3) La República de Moldavia figura en la lista de la Decisión 2011/163/UE de la Comisión, de 16 de marzo de 2011, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo ( 4 ), y dispone de un plan de control de residuos para los huevos.

(4) La República de Moldavia ha solicitado autorización a la Comisión para que sus ovoproductos puedan ser importados en la Unión, y ha presentado la información pertinente. El tratamiento térmico aplicado a los ovoproductos reduce los riesgos zoosanitarios de estos productos a un nivel insignificante. Así pues, conviene incluirlos en la lista de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n o 798/2008.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 798/2008 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 798/2008 queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

___________________________

( 1 ) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

( 2 ) DO L 139 de 30.4.2004, p. 206.

( 3 ) DO L 226 de 23.8.2008, p. 1.

( 4 ) DO L 70 de 17.3.2011, p. 40.

ANEXO

En la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n o 798/2008, se añade la entrada para la República de Moldavia inmediatamente después de la entrada «KR — República de Corea»:

«MD — República de Moldavia

MD-0

Todo el país

EP»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/11/2013
  • Fecha de publicación: 27/11/2013
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/692, de 30 de enero; (Ref. DOUE-L-2020-80869).
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 798/2008, de 8 de agosto (Ref. DOUE-L-2008-81732).
Materias
  • Aduanas
  • Certificado sanitario
  • Enfermedad animal
  • Fronteras
  • Inspección veterinaria
  • Moldavia
  • Productos animales
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid