LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) nº 1151/2012, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) la solicitud de registro de la denominación «Stakliškės» presentada por Lituania.
(2) Dado que no se ha notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición en virtud del artículo 51 del Reglamento (UE) nº 1151/2012, es preciso registrar la denominación «Stakliškės».
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2013.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente
Dacian CIOLOȘ
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO C 166 de 12.6.2013, p. 8.
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Clase 1.8. Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.)
LITUANIA
Stakliškės (IGP)
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