EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica
conjunta sobre medicamentos innovadores relativas al ejercicio 2011,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para
la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores relativas al ejercicio
2011, acompañado de las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),
— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05755/2013 – C7-0040/2013),
— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se
aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,
en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que
se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,
— Visto el Reglamento (CE) n o 73/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la
Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores
( 4 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el
que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del
Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero
aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0088/2013),
1. Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común IMI en la ejecución del presupuesto de la
Empresa Común para el ejercicio 2011;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de
la misma al director ejecutivo de la Empresa Común IMI, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de
Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
__________
( 1 ) DO C 6 de 10.1.2013, p. 27.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
( 4 ) DO L 30 de 4.2.2008, p. 38.
( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 17 de abril de 2013
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la
gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa
tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores para el ejercicio 2011
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica
conjunta sobre medicamentos innovadores relativas al ejercicio 2011,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para
la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores relativas al ejercicio
2011, acompañado de las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),
— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05755/2013 – C7-0040/2013),
— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se
aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,
en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que
se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,
— Visto el Reglamento (CE) n o 73/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la
Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores
( 4 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el
que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del
Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero
aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0088/2013),
A. Considerando que la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre
medicamentos innovadores se creó en diciembre de 2007, para un período de diez años, para mejorar
de forma significativa la eficiencia y la eficacia del proceso de elaboración de medicamentos, con la
finalidad a largo plazo de que el sector farmacéutico fabrique medicamentos innovadores más eficaces y
seguros;
B. Considerando que la Empresa Común comenzó a funcionar de manera autónoma el 16 de noviembre
de 2009;
C. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las
cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2011 son fiables y de que las
operaciones subyacentes son legales y regulares;
_________
( 1 ) DO C 6 de 10.1.2013, p. 27.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
( 4 ) DO L 30 de 4.2.2008, p. 38.
( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
D. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha emitido una reserva en relación con la legalidad y la
regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas de la Empresa Común;
E. Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común en el período de diez años
es de 1 000 000 000 EUR que deben pagarse con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco de
Investigación;
Gestión presupuestaria y financiera
1. Toma nota con preocupación de que el Consejo de Administración no aprobó el presupuesto de la
Empresa Común para el ejercicio 2011 y su plan de ejecución hasta el 4 de abril de 2011, debido al
tiempo que tardaron en establecerse y acordarse las prioridades científicas en el plan de ejecución anual;
toma nota de que esta situación retrasó la publicación de la convocatoria de propuestas y que, durante
la totalidad del primer trimestre del ejercicio, la Empresa Común se vio obligada a utilizar la norma de
las doceavas partes provisionales para efectuar sus pagos;
2. Manifiesta su preocupación por el hecho de que el porcentaje de ejecución de los 159 000 000 EUR de
créditos de compromiso disponibles para las actividades de investigación se situó en el 66 % y se
materializó a través de un compromiso global que abarcó la cuarta convocatoria de propuestas; reitera
su preocupación por el reducido índice de ejecución del presupuesto y también por las actividades
subyacentes de la Empresa Común; toma debidamente nota de que el elevado porcentaje de créditos sin
utilizar del presupuesto administrativo (44 %) denota que no se basó en estimaciones realistas; pide la
presentación al Parlamento Europeo de un informe detallado sobre la evolución de las deficiencias
mencionadas, que incluya propuestas concretas para una mejora progresiva del porcentaje de ejecución
y una estimación más realista de los recursos financieros necesarios;
3. Lamenta, por consiguiente, que se prorrogaran a 2011 créditos de compromiso por valor de
117 000 000 EUR y créditos de pago por valor de 65 000 000 EUR que no fueron utilizados en el
ejercicio 2010, y que se prorrogaran a 2012 créditos de compromiso por valor de 62 000 000 EUR y
créditos de pago por valor de 11 000 000 EUR que no fueron utilizados en el ejercicio 2011; celebra
las mejoras realizadas en 2012, gracias a las cuales, los índices globales de ejecución alcanzaron el 96 %
en el caso de los créditos de compromiso y el 97 % en el caso de los créditos de pago;
4. Expresa su preocupación por el hecho de que las cuentas anuales de la Empresa Común han sido objeto
de una reserva por parte del Tribunal de Cuentas en relación con la legalidad y la regularidad de las
operaciones subyacentes a dichas cuentas teniendo en cuenta que el porcentaje de error detectado en
estas auditorías se eleva al 6,84 %; toma nota de que la Empresa Común finalizó auditorías ex post que
abarcaban 2 200 000 EUR (el 18,8 % de la contribución de la Empresa Común aceptada para la
primera convocatoria validada por ella en junio de 2011); lamenta que, sobre la base de la aplicación
de su propia metodología para la primera fiscalización por parte de la Empresa Común, el porcentaje
de error detectado ascendía a un 4,58 % mientras que el porcentaje de error residual se elevaba a un
3,72 %; espera que el Tribunal de Cuentas y la Empresa Común acuerden una metodología de fiscalización
que arroje los mismos resultados para las mismas fiscalizaciones ex post, y reitera que la
Empresa Común debería reforzar sin demora la calidad de sus controles ex ante, en particular para
la gestión de subvenciones; pide que se informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión
presupuestaria de los resultados de los próximos procedimientos de fiscalización ex post que realice
la Empresa Común;
5. Pide, por consiguiente, la presentación al Parlamento Europeo de un informe detallado de los progresos
realizados, que incluya propuestas concretas para una reducción progresiva de los índices de error;
Convocatorias de propuestas
6. Destaca el hecho de que la Empresa Común organizó convocatorias de propuestas en 2008, 2009 y
2010 que tuvieron como resultado la firma de acuerdos de subvención que al final de 2011 representaban
269 000 000 EUR y que, en 2012, se publicó la quinta convocatoria de propuestas con una
contribución de la Unión indicativa de 80 000 000 EUR; expresa su preocupación por el hecho de que
si las convocatorias de propuestas siguen al mismo nivel, es muy probable que no se agote el total de la
contribución de la Unión; pide a la Empresa Común que haga el mejor uso posible de los recursos
asignados para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores;
7. Toma nota de las discrepancias entre las decisiones del Consejo de Administración y el informe de la
gestión presupuestaria y financiera, puesto que, en el informe de gestión presupuestaria y financiera, el
importe total del capítulo 30-C2 dedicado a la programación de la investigación (117 000 000 EUR) es
inferior al inscrito en la línea presupuestaria B03000-C2 (141 000 000 EUR) que forma parte de dicho
capítulo; señala, además, que la decisión del Consejo de Administración de 28 de enero de 2011 tan
solo autoriza la prórroga de 115 000 000 EUR en créditos de compromiso, mientras que el informe de
gestión presupuestaria y financiera refleja prórrogas por un importe de 117 000 000 EUR; pide a la
empresa Común que se asegure de que su consejero delegado tenga debidamente en cuenta las
decisiones de su Consejo de Administración;
Sistemas de control interno
8. Destaca que el Tribunal de Cuentas constata que se han registrado notables avances en los sistemas de
control interno durante 2011; toma nota, no obstante, de que es necesario seguir trabajando para
establecer y documentar los procedimientos presupuestarios y contables, así como los controles consiguientes
y que en 2011 se procedió a una evaluación oficial del sistema de control interno;
9. Toma nota de que el contable de la Empresa Común informó de la validación del sistema contable el
27 de septiembre de 2012 y puso de manifiesto la existencia de insuficiencias significativas que debían
resolverse;
Evaluación de las aportaciones en especie
10. Toma nota de que la metodología de evaluación de las aportaciones en especie fue aprobada por el
Consejo de Administración el 11 de noviembre de 2011 y de que las aportaciones en especie se validan
mediante una certificación ex ante y auditorías ex post; no obstante, en 2011 la Empresa Común no
llevó a cabo ninguna certificación ex ante ni ninguna auditoría ex post;
11. Recuerda que la Empresa Común se constituyó en diciembre de 2007 y empezó a funcionar de manera
autónoma en noviembre de 2009; expresa su preocupación por el hecho de que el Consejo de
Administración aprobase el 11 de noviembre de 2011 la metodología de evaluación de las aportaciones
en especie que debía definirse en los reglamentos y procedimientos internos de la Empresa Común de
conformidad con su reglamentación financiera; hace hincapié en el hecho de que ese fue el motivo por
el que la Federación Europea de Asociaciones e Industrias Farmacéuticas (EFPIA) que es miembro de la
Empresa Común no estuviera en condiciones de informar de los costes incurridos durante el primer
período de notificación tal como establecen los convenios de subvención;
Auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión
12. Toma nota de que en 2011 el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión y el de la Empresa Común
llevaron a cabo una evaluación de riesgos, y constata que el 3 de noviembre de 2011 fue aprobado por
el Consejo de Administración el plan estratégico de auditoría del período 2012-2014;
13. Toma nota de que el Reglamento Financiero de la Empresa Común todavía no ha sido modificado para
incorporar la disposición del Reglamento marco, pero la carta de competencias del Servicio de Auditoría
Interna de la Comisión fue aprobada por el Consejo de Administración el 8 de marzo de 2011;
14. Manifiesta su preocupación por el hecho de que, si bien la Empresa Común obtuvo su autonomía en
noviembre de 2009, hasta marzo de 2012, no se desarrolló ningún trabajo de auditoría de garantía
interna como tal ni a cargo del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión ni del responsable del
control interno, el cual ha participado directamente en actividades operativas (ejecución de la estrategia
ex post, marco de los indicadores clave de resultados, revisión de la certificación ex ante de las aportaciones
en especie) y otras tareas de asesoramiento;
Prerrogativas de fiscalización del Tribunal de Cuentas Europeo
15. Le sorprende ver que las disposiciones del acuerdo de subvención no reconocen las prerrogativas del
Tribunal de Cuentas Europeo de fiscalizar las aportaciones en especie de las empresas que forman parte
de la EFPIA pese a figurar inscritas en los estados financieros de la Empresa Común y estimarse que
L 308/360 ES Diario Oficial de la Unión Europea 16.11.2013
representarán aproximadamente 1 000 millones EUR a lo largo de la existencia de la Empresa Común;
toma nota de que la Empresa Común realiza la auditoría de las aportaciones en especie de acuerdo con
el artículo 12, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) n o 73/2008 y de que la Empresa Común solicitó
asesoramiento a la Comisión sobre el derecho del Tribunal de Cuentas a realizar auditorías de las
aportaciones en especie de las empresas que forman para de la EFPIA;
Informe anual de actividad
16. Hace hincapié en el hecho de que la declaración de fiabilidad del director ejecutivo fue emitida en
febrero de 2012 sin ninguna reserva pese a la falta de referencia a la eficacia de la estrategia de auditoría
ex post, que constituye un control clave de los gastos de operaciones; observa que, de conformidad con
los Estatutos y el Reglamento Financiero de la Empresa Común, el director ejecutivo debe elaborar un
informe anual de actividad con una declaración de fiabilidad que declare que la información contenida
en el mismo es fiel reflejo de la realidad salvo reserva en contrario;
Otras cuestiones relativas a la gestión
17. Toma nota de que en 2011 la Empresa Común avanzó en la formalización de las políticas de seguridad
informática; toma nota de que aún no se han completado el plan de continuidad de las actividades ni el
plan de recuperación en caso de siniestro;
18. Celebra el hecho de que la Empresa Común y las autoridades belgas firmaran el 3 de febrero de 2012 el
acuerdo de sede sobre oficinas, privilegios, inmunidades y otras formas de apoyo;
Varios
19. Reitera al Tribunal de Cuentas su petición de que presente al Parlamento, en un plazo razonable, un
informe especial relativo a los problemas comunes que se plantean en razón de la naturaleza de las
Empresas Comunes, y que deberían abordar dichas Empresas con sus socios para garantizar su valor
añadido y una ejecución eficiente de los programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración
de la Unión; observa asimismo que dicho informe debe incluir una valoración de la eficacia de
la creación de las Empresas Comunes y de su estructura.
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