EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Clean Sky relativas al ejercicio 2011,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Clean Sky
correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),
— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05755/2013 — C7-0040/2013),
— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se
aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,
en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que
se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,
— Visto el Reglamento (CE) n o 71/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la
Empresa Común Clean Sky ( 4 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,
— Visto el Reglamento financiero de la Empresa Común Clean Sky aprobado por decisión de su Consejo de
Administración el 7 de noviembre de 2008,
— Visto el dictamen n o 2/2011 del Tribunal de Cuentas, de 8 de febrero de 2011, sobre el Reglamento
financiero de la Empresa Común Clean Sky,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el
que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del
Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero
aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0086/2013),
1. Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común Clean Sky en la ejecución del presupuesto
de la Empresa Común para el ejercicio 2011;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de
la misma al director ejecutivo de la Empresa Común Clean Sky, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal
de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
____________
( 1 ) DO C 6 de 10.1.2013, p. 9.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
( 4 ) DO L 30 de 4.2.2008, p. 1.
( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 17 de abril de 2013
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la
gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky para el ejercicio 2011
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Clean Sky relativas al ejercicio 2011,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Clean Sky
correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),
— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05755/2013 — C7-0040/2013),
— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se
aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,
en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que
se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,
— Visto el Reglamento (CE) n o 71/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la
Empresa Común Clean Sky ( 4 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,
— Visto el Reglamento financiero de la Empresa Común Clean Sky aprobado por decisión de su Consejo de
Administración el 7 de noviembre de 2008,
— Visto el dictamen n o 2/2011 del Tribunal de Cuentas, de 8 de febrero de 2011, sobre el Reglamento
financiero de la Empresa Común Clean Sky,
— Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el
que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del
Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero
aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0086/2013),
A. Considerando que la Empresa Común Clean Sky (en adelante «la Empresa Común») se constituyó en
diciembre de 2007 para un período de 10 años con el fin de acelerar el desarrollo, la validación y la
demostración de las tecnologías limpias de transporte aéreo en la Unión para llevarlas a la práctica lo
antes posible;
B. Considerando que la Empresa Común comenzó a operar de manera autónoma en noviembre de 2009;
C. Considerando que el Tribunal de Cuentas declaró haber obtenido garantías suficientes de que las
cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2011 son fiables;
D. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha emitido una reserva en relación con la legalidad y la
regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas de la Empresa Común;
__________
( 1 ) DO C 6 de 10.1.2013, p. 9.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
( 4 ) DO L 30 de 4.2.2008, p. 1.
( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
E. Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común durante los 10 años es de
800 000 000 EUR, que deben pagarse con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco de
Investigación;
Gestión presupuestaria y financiera
1. Toma nota de que el presupuesto rectificativo definitivo de la Empresa Común para el ejercicio 2011
incluía 175 000 000 EUR en créditos de compromiso y 159 800 000 EUR en créditos de pago; reconoce,
además, que el porcentaje de utilización de los créditos de compromiso y de pago fue de un 94 %
y de un 64 % respectivamente; pide que se presente al Parlamento Europeo un informe de evolución
detallado sobre esas deficiencias que incluya propuestas concretas para una mejora gradual de los
porcentajes de ejecución;
2. Expresa su preocupación por el bajo porcentaje de ejecución de los créditos de pago que refleja retrasos
en la ejecución de las actividades de la Empresa Común, incluidas demoras significativas entre la
publicación de las convocatorias de propuestas y la firma de los acuerdos de subvención; insta a la
Empresa Común a que adopte medidas para evitar esos retrasos y reducir el tiempo transcurrido de
media entre la publicación de las convocatorias y la firma de los acuerdos de subvención de la Empresa
Común de 291 días para la primera convocatoria de 2011;
3. Hace hincapié en que el bajo nivel de ejecución presupuestaria se refleja en los saldos de tesorería
excesivos, que ascendían a 51 000 000 EUR al final del ejercicio, lo que representa el 32 % de los
créditos de pago disponibles para 2011;
4. Lamenta que la Empresa Común, contraviniendo lo dispuesto en su Reglamento Financiero, prorrogara
68 000 000 EUR de créditos de pago a 2012, sin una decisión del consejo de administración al
respecto;
5. Toma nota de la considerable demora que tuvo lugar en 2011 a la hora de recibir las declaraciones de
gastos derivadas de los acuerdos de subvención con los miembros y de que, debido a esta demora, no
fue posible finalizar para las cuentas definitivas de 2011 la validación de gran número de declaraciones;
toma nota de que el consejo de administración no pudo aprobar las contribuciones en especie correspondientes
de 52 000 000 EUR dentro del plazo, por lo que no se registraron en los activos netos,
sino que se incluyeron en el pasivo; toma nota de que, en consecuencia, la Empresa Común comunicó
un activo neto negativo de 18 500 000 EUR, ya que las cuentas definitivas reflejan esta situación
transitoria que no constituye un riesgo para la solvencia de la Empresa Común;
6. Expresa su preocupación por el hecho de que las cuentas anuales de la Empresa Común hayan sido
objeto de una reserva por parte del Tribunal de Cuentas en relación con la legalidad y la regularidad de
las operaciones subyacentes a dichas cuentas teniendo en cuenta que el porcentaje de error detectado en
las auditorías ex post se eleva al 6,16 %; toma nota de que la Empresa Común realizó auditorías ex post
que cubrían 44 300 000 EUR (18,8 % de todas las declaraciones de gastos que recibió la Empresa
Común en el trienio que comienza en 2008); lamenta que el porcentaje de error que se deriva de
aquellas auditorías ex post se eleve al 6,16 % y al 4,09 % al tener en cuenta las medidas correctivas
tomadas tales como un mecanismo de recuperación; reitera que la Empresa Común debería reforzar sin
demora la calidad de sus controles ex ante relacionados con la gestión de subvenciones; pide que se
informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de los resultados de los
siguientes procesos de auditoría ex post realizados por la Empresa Común y que se elabore un informe
detallado de los progresos realizados, que incluya propuestas para una reducción progresiva de los
índices de error;
Sistemas de control interno
7. Toma nota de que, según el Tribunal de Cuentas, la Empresa Común todavía no había implantado
plenamente sistemas de control interno y de información financiera durante 2011, incluido el nuevo
instrumento de gestión de datos relativos a las declaraciones de gastos presentadas por los miembros y
beneficiarios, y de que es necesario seguir trabajando en los procedimientos de control ex ante aplicados
en la validación de las declaraciones de gastos; insta a la Empresa Común a que aplique las medidas
necesarias para completar sus sistemas de control interno y de información financiera y los instrumentos
que se consideren necesarios;
8. Lamenta constatar que se han observado las insuficiencias siguientes durante el examen de los procedimientos
de control ex ante aplicados a las declaraciones de gastos presentadas:
— las listas de comprobación empleadas para el control ex ante de las declaraciones de gastos no
siempre estaban completas,
— en un caso, el certificado de auditoría que acompañaba la declaración de gastos de un socio incluía
excepciones que repercutían en los gastos de personal y en la subcontratación, pero no se procedió
a un ajuste de la declaración de gastos a raíz de estas excepciones,
— contrariamente a lo dispuesto en el manual de procedimientos financieros, no existen pruebas de
que los agentes operativos verifiquen también los aspectos financieros de la ejecución de los
contratos, y
— en al menos tres operaciones, las tareas de verificación financiera y la función de ordenador recaían
en el jefe de administración, contrariamente a lo dispuesto en el manual de procedimientos financieros
y al principio de separación de funciones;
9. Reconoce que el contable finalizó la validación de los procesos operativos subyacentes en marzo de
2012, como prevé el Reglamento Financiero de la Empresa Común; señala que en el informe de
validación del contable se formularon varias recomendaciones, en particular la necesidad de mejorar
el sistema de validación de las declaraciones de gastos y de aplicar un instrumento que permita
comunicar adecuadamente a la dirección cuestiones presupuestarias y contables;
10. Toma nota de que, en 2011, el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión llevó a cabo una
evaluación de riesgos, y de que, sobre la base de sus resultados, se presentó al consejo de administración
para su adopción un plan estratégico de auditoría para el período 2012-2014; recuerda que la Empresa
Común empezó a operar de manera autónoma en noviembre de 2009;
11. Toma nota de que el procedimiento de emisión de las órdenes de ingreso vinculadas a los costes de
explotación de la Empresa Común no se aplicó correctamente, puesto que la solicitud de pago de sus
contribuciones de 2011 dirigida a los miembros no estaba acompañada de la previsión de tesorería
contemplada en el convenio de financiación;
Otras cuestiones relativas a la gestión
12. Constata la afirmación del Tribunal de Cuentas, según la cual, al final de 2011, la Empresa Común
todavía no había completado los procedimientos internos de supervisión de la aplicación de las
disposiciones sobre la protección, uso y difusión de los resultados de la investigación;
13. Reitera que el Tribunal de Cuentas, en su dictamen de 2011 sobre el Reglamento Financiero de la
Empresa Común, puso de manifiesto varios ámbitos que debían ser objeto de modificación, pero ese
procedimiento no ha concluido todavía; celebra la intención de la Empresa Común de modificar su
Reglamento Financiero junto con la actualización del Reglamento Financiero marco;
14. Toma nota de que, durante 2011, la Empresa Común estableció un plan de continuidad de las
actividades y avanzó en la formalización de las políticas de seguridad informática, y se definieron
los elementos esenciales de un plan de recuperación en caso de siniestro, pero es preciso seguir
trabajando para finalizarlo y aprobarlo;
15. Celebra el hecho de que la Empresa Común y las autoridades belgas firmaran en febrero de 2012 el
acuerdo de sede sobre oficinas, privilegios, inmunidades y otras formas de apoyo;
Varios
16. Reitera al Tribunal de Cuentas su petición de que presente al Parlamento, en un plazo razonable, un
informe especial relativo a los problemas comunes que se plantean en razón de la naturaleza de las
Empresas Comunes, y que deberían abordar dichas Empresas con sus socios para garantizar su valor
añadido y una ejecución eficiente de los programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración
de la Unión; observa asimismo que dicho informe debe incluir una valoración de la eficacia de
la creación de las Empresas Comunes y de su estructura.
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