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Documento DOUE-L-2013-82386

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1136/2013 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo que respecta a la ampliación de los períodos de aprobación de las sustancias activas clotianidina, dimoxistrobina, oxamil y petoxamida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 302, de 13 de noviembre de 2013, páginas 34 a 35 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82386

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 17, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 de la Comisión ( 2 ) establece las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n o 1107/2009.

(2) Las aprobaciones de las sustancias activas clotianidina, dimoxistrobina, oxamil y petoxamida expirarán entre el 31 de julio de 2016 y el 30 de septiembre de 2016. Se han presentado solicitudes para renovar la aprobación de estas sustancias activas. Dado que los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 844/2012 ( 3 ) se aplican a estas sustancias activas, es necesario conceder a los solicitantes el tiempo suficiente para completar el procedimiento de renovación previsto en dicho Reglamento. En consecuencia, es probable que la aprobación de estas sustancias activas expire antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Por consiguiente, es preciso prorrogar sus períodos de aprobación.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 en consecuencia.

(4) Teniendo en cuenta el objetivo del artículo 17, párrafo primero, del Reglamento (CE) n o 1107/2009, en los casos en que no se haya presentado ningún expediente complementario con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) n o 844/2012, en un plazo de treinta meses antes de la fecha de expiración respectiva establecida en el anexo del presente Reglamento, la Comisión debe fijar como fecha de expiración la fecha prevista antes del presente Reglamento, o bien la fecha posterior más próxima posible.

(5) Teniendo en cuenta el objetivo del artículo 17, párrafo primero, del Reglamento (CE) n o 1107/2009, en los casos en que la Comisión adopte un reglamento por el que no se renueve la aprobación de una sustancia activa mencionada en el anexo del presente Reglamento debido a que no se cumplen los criterios de aprobación, la Comisión deberá fijar como fecha de expiración la fecha prevista antes del presente Reglamento o bien, si fuera posterior, la fecha de entrada en vigor del citado reglamento, siempre y cuando no se haya renovado la aprobación de la sustancia activa.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

___________

( 1 ) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

( 2 ) Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

( 3 ) Reglamento de Ejecución (UE) n o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 queda modificada como sigue:

1) En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 116 («oxamil»), la fecha «31 de julio de 2016» se sustituye por «31 de enero de 2018».

2) En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 121 («clotianidina»), la fecha «31 de julio de 2016» se sustituye por «31 de enero de 2018».

3) En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 122 («petoxamida»), la fecha «31 de julio de 2016» se sustituye por «31 de enero de 2018».

4) En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 128 («dimoxistrobina»), la fecha «30 de septiembre de 2016» se sustituye por «31 de enero de 2018».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/11/2013
  • Fecha de publicación: 13/11/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA la parte A del anexo del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

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