LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria ( 1 ), y, en particular, su artículo 53, apartado 1, letra b), inciso i),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 178/2002 establece los principios generales aplicables, en la Unión y a nivel nacional, a los alimentos y los piensos en general y, en particular, a su seguridad. Prevé medidas de emergencia cuando se ponga de manifiesto la probabilidad de que un alimento o un pienso importado de un tercer país constituya un riesgo grave para la salud de las personas, de los animales o para el medio ambiente, y dicho riesgo no pueda controlarse satisfactoriamente mediante la adopción de medidas por parte de los Estados miembros afectados.
(2) La Decisión 2008/866/CE de la Comisión, de 12 de noviembre de 2008, relativa a las medidas de emergencia para la suspensión de las importaciones de determinados moluscos bivalvos destinados al consumo humano procedentes de Perú ( 2 ), se adoptó como consecuencia de la aparición de un brote de hepatitis A en seres humanos relacionada con el consumo de moluscos bivalvos importados de Perú contaminados con el virus de la hepatitis A (VHA). Dicha Decisión se aplicaba inicialmente hasta el 31 de marzo de 2009, pero este período de aplicación se amplió hasta el 30 de noviembre de 2013 mediante la Decisión de Ejecución 2012/729/UE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2008/866/CE, relativa a las medidas de emergencia para la suspensión de las importaciones de determinados moluscos bivalvos destinados al consumo humano procedentes de Perú, en lo que respecta a su período de aplicación ( 3 ).
(3) La autoridad competente peruana presentó información adicional acerca de las medidas correctoras que se habían aplicado con el fin de solucionar las deficiencias detectadas en el sistema de control de determinados moluscos bivalvos. Sin embargo, siguen existiendo una serie de cuestiones pendientes. En particular, los resultados del programa de seguimiento del año pasado no incluyen el control de las coquinas (Donax spp.), que se determinó que eran el origen del brote. Por consiguiente, no puede concluirse que las garantías proporcionadas por la autoridad competente peruana hasta la fecha sean suficientes para levantar la medida de emergencia.
(4) Por consiguiente, debe modificarse el límite de aplicación de la Decisión 2008/866/CE en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 5 de la Decisión 2008/866/CE, la fecha «30 de noviembre de 2013» se sustituye por la fecha «30 de noviembre de 2014».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2013.
Por la Comisión
Tonio BORG
Miembro de la Comisión
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( 1 ) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.
( 2 ) DO L 307 de 18.11.2008, p. 9.
( 3 ) DO L 327 de 27.11.2012, p. 56.
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