LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Unión Europea,
Vista la Decisión no 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020 (1), y, en particular, su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1)Para aplicar el artículo 10 de la Decisión no 406/2009/CE, deben ajustarse las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros correspondientes al período 2013-2020, determinadas de conformidad con la Decisión 2013/162/UE de la Comisión (2), con arreglo a la cantidad de:
—derechos de emisión que deben expedirse a las instalaciones que realizan actividades previstas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), incluidas en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión (RCDE UE) solo desde 2013,
—derechos de emisión expedidos de conformidad con las decisiones de la Comisión por las que se aprueba la inclusión unilateral por parte de ciertos Estados miembros de actividades y gases adicionales en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión en virtud del artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE entre 2008 y 2012, y
—derechos de emisión correspondientes a las instalaciones excluidas del RCDE UE a partir de 2013 de conformidad con el artículo 27 de la Directiva 2003/87/CE, mientras dure la exclusión.
(2)En el cálculo del ajuste de la asignación anual de emisiones de cada Estado miembro, realizado por la Comisión mediante el factor lineal del 1,74 %, se han utilizado, en su caso, los datos presentados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 9 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE y que figuran en las Decisiones C (2011) 3798, C (2008) 7867, C (2009) 3032, C (2009) 9849 y C (2012) 497 de la Comisión, por las que se acepta la inclusión unilateral de gases de efecto invernadero y de actividades adicionales por parte de Italia, los Países Bajos, Austria, Letonia y el Reino Unido de conformidad con el artículo 24 de la Directiva 2003/87/CE, teniendo en cuenta la exclusión del RCDE UE de instalaciones de bajas emisiones por parte de Alemania, Reino Unido, Francia, España, Croacia, Eslovenia e Italia de conformidad con el artículo 27 de la Directiva 2003/87/CE.
(3)La cantidad pertinente para la aplicación del artículo 7 de la Decisión no 406/2009/CE debe calcularse como la diferencia entre las asignaciones anuales de emisiones establecidas en la Decisión 2013/162/UE y los ajustes previstos en la presente Decisión. Si la cifra resultante del ajuste fuera negativa, la cantidad pertinente debe calcularse añadiendo a las asignaciones anuales de emisiones establecidas en la Decisión 2013/162/UE los ajustes previstos en la presente Decisión.
(4)Para garantizar la coherencia entre la determinación de las asignaciones anuales de emisiones, los ajustes de estas y las emisiones de gases de efecto invernadero notificadas respecto a cada año, los ajustes de las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros deben calcularse asimismo mediante la aplicación de los valores del potencial de calentamiento global del cuarto informe de evaluación del Grupo Intergubernamental sobre el Cambio Climático, adoptado mediante la Decisión 15/CP.17 de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Los ajustes de las asignaciones anuales de emisiones así calculados deben aplicarse a partir del primer año respecto al cual resulta obligatoria la notificación de los inventarios de gases de efecto invernadero establecidos mediante esos nuevos valores del potencial de calentamiento global, de conformidad con el artículo 7, apartado 6, letra b), del Reglamento (UE) no 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
(5)Para velar por la aplicación oportuna de la Decisión no 406/2009/CE y garantizar la seguridad jurídica por lo que respecta a las asignaciones anuales de emisiones ajustadas de los Estados miembros y a la cantidad correspondiente para la aplicación del artículo 7 de la Decisión no 406/2009/CE, la presente Decisión debe entrar en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo I figuran los ajustes de las asignaciones anuales de emisiones de cada Estado miembro para cada año del período 2013-2020.
Artículo 2
Cuando un acto adoptado de conformidad con el artículo 7, apartado 6, letra b), del Reglamento (UE) no 525/2013 prevea que los Estados miembros notifiquen inventarios de gases de efecto invernadero determinados por medio de los valores del potencial de calentamiento global del cuarto informe de evaluación del IPCC, adoptado mediante la Decisión 15/CP.17 de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, los ajustes de las asignaciones anuales de emisiones previstas en el anexo II se aplicarán a partir del primer año respecto al cual resulta obligatoria la notificación de los inventarios de gases de efecto invernadero. El artículo 1 no se aplicará cuando se aplique el presente artículo.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
_________________________________
(1) DO L 140 de 5.6.2009, p. 136.
(2) Decisión 2013/162/UE de la Comisión, de 26 de marzo de 2013, por la que se determinan las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros para el período de 2013 a 2020, de conformidad con la Decisión no 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 90 de 28.3.2013, p. 106).
(3) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).
(4) Reglamento (UE) no 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión no 280/2004/CE (DO L 165 de 18.6.2013, p. 13).
ANEXO I
Ajustes de las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros correspondientes a cada año del período 2013-2020, calculadas aplicando los valores del potencial de calentamiento global del segundo informe de evaluación del IPCC
Estado miembro
Ajustes de la asignación anual de emisiones
(toneladas equivalentes de dióxido de carbono)
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
Bélgica
4 048 929
3 974 598
3 900 267
3 825 935
3 751 604
3 677 272
3 602 941
3 528 609
Bulgaria
1 750 024
1 717 896
1 685 769
1 653 641
1 621 514
1 589 387
1 557 259
1 525 132
República Checa
3 000 270
2 945 190
2 890 110
2 835 031
2 779 951
2 724 871
2 669 791
2 614 711
Dinamarca
0
0
0
0
0
0
0
0
Alemania
23 249 263
22 822 446
22 395 629
21 968 812
21 541 996
21 115 178
20 688 361
20 261 544
Estonia
0
0
0
0
0
0
0
0
Irlanda
334 322
328 184
322 047
315 909
309 772
303 634
297 496
291 359
Grecia
2 057 904
2 020 124
1 982 344
1 944 565
1 906 785
1 869 006
1 831 226
1 793 446
España
7 980 597
7 834 086
7 687 576
7 541 066
7 394 555
7 248 046
7 101 536
6 955 025
Francia
14 867 520
14 594 578
14 321 636
14 048 693
13 775 751
13 502 808
13 229 866
12 956 923
Croacia
1 605 875
1 576 394
1 546 913
1 517 431
1 487 951
1 458 469
1 428 988
1 399 507
Italia
9 607 019
9 430 650
9 254 282
9 077 913
8 901 544
8 725 175
8 548 807
8 372 440
Chipre
0
0
0
0
0
0
0
0
Letonia
19 186
18 834
18 482
18 130
17 778
17 426
17 072
16 720
Lituania
4 297 664
4 218 766
4 139 868
4 060 971
3 982 073
3 903 175
3 824 277
3 745 379
Luxemburgo
275 161
270 110
265 058
260 007
254 955
249 904
244 852
239 801
Hungría
413 285
405 698
398 111
390 524
382 936
375 349
367 762
360 175
Malta
0
0
0
0
0
0
0
0
Países Bajos
2 176 364
2 136 410
2 096 456
2 056 502
2 016 548
1 976 592
1 936 638
1 896 684
Austria
2 026 990
1 989 778
1 952 566
1 915 354
1 878 142
1 840 930
1 803 718
1 766 505
Polonia
11 073 941
10 870 642
10 667 343
10 464 045
10 260 746
10 057 447
9 854 148
9 650 850
Portugal
563 543
553 197
542 852
532 506
522 160
511 815
501 469
491 123
Rumanía
7 501 529
7 363 813
7 226 098
7 088 383
6 950 667
6 812 952
6 675 237
6 537 521
Eslovenia
–46 842
–45 983
–45 122
–44 262
–43 403
–42 543
–41 683
–40 822
Eslovaquia
2 181 413
2 141 366
2 101 319
2 061 272
2 021 225
1 981 178
1 941 131
1 901 084
Finlandia
1 769 997
1 737 503
1 705 009
1 672 515
1 640 021
1 607 527
1 575 032
1 542 538
Suecia
1 703 979
1 672 697
1 641 415
1 610 133
1 578 851
1 547 568
1 516 286
1 485 004
Reino Unido
238 691
234 309
229 926
225 545
221 163
216 781
212 398
208 017
ANEXO II
Ajustes de las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros correspondientes a cada año del período 2013-2020, calculados aplicando los valores del potencial de calentamiento global del cuarto informe de evaluación del IPCC
Estado miembro
Ajustes de la asignación anual de emisiones
(toneladas equivalentes de dióxido de carbono)
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
Bélgica
3 996 502
3 923 133
3 849 764
3 776 395
3 703 026
3 629 657
3 556 288
3 482 919
Bulgaria
1 728 601
1 696 867
1 665 133
1 633 398
1 601 664
1 569 930
1 538 196
1 506 462
República Checa
2 978 152
2 923 478
2 868 804
2 814 130
2 759 457
2 704 783
2 650 109
2 595 435
Dinamarca
0
0
0
0
0
0
0
0
Alemania
23 197 461
22 771 595
22 345 729
21 919 863
21 493 997
21 068 131
20 642 265
20 216 399
Estonia
0
0
0
0
0
0
0
0
Irlanda
334 322
328 184
322 047
315 909
309 772
303 634
297 496
291 359
Grecia
2 048 785
2 011 173
1 973 560
1 935 948
1 898 336
1 860 724
1 823 111
1 785 499
España
7 987 731
7 841 090
7 694 448
7 547 807
7 401 166
7 254 525
7 107 884
6 961 243
Francia
14 686 466
14 416 848
14 147 230
13 877 611
13 607 993
13 338 373
13 068 755
12 799 136
Croacia
1 582 200
1 553 154
1 524 107
1 495 060
1 466 014
1 436 968
1 407 921
1 378 875
Italia
9 607 222
9 430 849
9 254 477
9 078 104
8 901 732
8 725 359
8 548 988
8 372 615
Chipre
0
0
0
0
0
0
0
0
Letonia
19 186
18 834
18 482
18 130
17 778
17 426
17 072
16 720
Lituania
4 217 333
4 139 910
4 062 487
3 985 064
3 907 641
3 830 218
3 752 795
3 675 371
Luxemburgo
275 161
270 110
265 058
260 007
254 955
249 904
244 852
239 801
Hungría
397 287
389 994
382 700
375 407
368 113
360 820
353 526
346 233
Malta
0
0
0
0
0
0
0
0
Países Bajos
2 138 730
2 099 466
2 060 203
2 020 939
1 981 676
1 942 413
1 903 149
1 863 886
Austria
2 018 185
1 981 135
1 944 084
1 907 034
1 869 984
1 832 933
1 795 883
1 758 832
Polonia
10 936 568
10 735 791
10 535 014
10 334 238
10 133 461
9 932 684
9 731 907
9 531 130
Portugal
563 543
553 197
542 852
532 506
522 160
511 815
501 469
491 123
Rumanía
7 450 508
7 313 730
7 176 951
7 040 172
6 903 394
6 766 615
6 629 836
6 493 057
Eslovenia
–45 241
–44 411
–43 580
–42 749
–41 919
–41 089
–40 258
–39 427
Eslovaquia
1 854 320
1 820 278
1 786 236
1 752 194
1 718 151
1 684 109
1 650 067
1 616 025
Finlandia
1 720 524
1 688 938
1 657 352
1 625 766
1 594 180
1 562 594
1 531 009
1 499 423
Suecia
1 701 355
1 670 121
1 638 887
1 607 653
1 576 419
1 545 185
1 513 951
1 482 717
Reino Unido
238 830
234 446
230 061
225 676
221 292
216 908
212 523
208 138
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