Contido non dispoñible en galego
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 109/2013 de la Comisión, de 29 de enero de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 748/2009, sobre la lista de operadores de aeronaves que han realizado una actividad de aviación enumerada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE el 1 de enero de 2006 o a partir de esta fecha, en la que se especifica el Estado miembro responsable de la gestión de cada operador, habida cuenta de la ampliación del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea a los países de la AELC pertenecientes al EEE ( 1 ).
(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 21as [Reglamento (CE) n o 748/2009 de la Comisión] del anexo XX del Acuerdo EEE se añade el siguiente guion:
«— 32013 R 0109: Reglamento (UE) n o 109/2013 de la Comisión, de 29 de enero de 2013 (DO L 40 de 9.2.2013, p. 1).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n o 109/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 4 de mayo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
___________
( 1 ) DO L 40 de 9.2.2013, p. 1.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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