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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (CE) n o 924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 2560/2001 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n o 924/2009 ( 2 ).
(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XII del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XII del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1) El punto 3 [Reglamento (CE) n o 2560/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] se sustituye por el texto siguiente:
«32009 R 0924: Reglamento (CE) n o 924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 2560/2001 (DO L 266 de 9.10.2009, p. 11), modificado por:
— 32012 R 0260: Reglamento (UE) n o 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012 (DO L 94 de 30.3.2012, p. 22).
A efectos del presente Acuerdo EEE, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:
El artículo 2, apartado 12, se redactará de la forma siguiente:
“‘microempresa’, una empresa, independientemente de su forma jurídica que, en la fecha de celebración del contrato de servicios de pago, ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR. En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.”».
2) Después del punto 3 [Reglamento (CE) n o 924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente texto:
«3a. 32012 R 0260: Reglamento (UE) n o 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n o 924/2009 (DO L 94 de 30.3.2012, p. 22).
A efectos del presente Acuerdo EEE, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:
El artículo 2, apartado 23, se redactará de la forma siguiente:
“‘microempresa’, una empresa, independientemente de su forma jurídica que, en la fecha de celebración del contrato de servicios de pago, ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular. En la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR. En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.”».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) n o 924/2009 y (UE) n o 260/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
___________
( 1 ) DO L 266 de 9.10.2009, p. 11.
( 2 ) DO L 94 de 30.3.2012, p. 22.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 4 de mayo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
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(*) Se han indicado preceptos constitucionales.
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