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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) n o 311/2012 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 809/2004 de la Comisión, relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto a determinados aspectos de los folletos y la publicidad ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) n o 486/2012 de la Comisión, de 30 de marzo de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 809/2004 en lo que se refiere al formato y el contenido del folleto, del folleto de base, de la nota de síntesis y de las condiciones finales, en cuanto a los requisitos de información ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) n o 862/2012 de la Comisión, de 4 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 809/2004 en cuanto a la información relativa al consentimiento para la utilización del folleto, a la información sobre índices subyacentes y a la exigencia de un informe elaborado por contables o auditores independientes ( 3 ).
(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IX del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 29ba [Reglamento (CE) n o 809/2004 de la Comisión] del anexo IX del Acuerdo EEE se añaden los siguientes guiones:
«— 32012 R 0311: Reglamento Delegado (UE) n o 311/2012 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011 (DO L 103 de 13.4.2012, p. 13).
— 32012 R 0486: Reglamento Delegado (UE) n o 486/2012 de la Comisión, de 30 de marzo de 2012 (DO L 150 de 9.6.2012, p. 1).
— 32012 R 0862: Reglamento Delegado (UE) n o 862/2012 de la Comisión, de 4 de junio de 2012 (DO L 256 de 22.9.2012, p. 4).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos Delegados (UE) n o 311/2012, (UE) n o 486/2012 y (UE) n o 862/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 4 de mayo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
__________
( 1 ) DO L 103 de 13.4.2012, p. 13.
( 2 ) DO L 150 de 9.6.2012, p. 1.
( 3 ) DO L 256 de 22.9.2012, p. 4.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Declaración conjunta de las Partes contratantes en la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 83/2013, de 3 de mayo de 2013, donde se incorporan los Reglamentos Delegados (UE) n o 311/2012, (UE) n o 486/2012 y (UE) n o 862/2012 de la Comisión en el Acuerdo EEE
«Los Reglamentos Delegados (UE) n o 311/2012 y (UE) n o 486/2012 de la Comisión permiten a los emisores de terceros países presentar la información financiera histórica de acuerdo con las normas de contabilidad definidas en los mismos. La incorporación de estos Reglamentos deberá entenderse sin perjuicio del ámbito de aplicación del Acuerdo EEE en lo que respecta a las relaciones con terceros países.».
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