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Documento DOUE-L-2013-82181

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 80/2013, de 3 de mayo de 2013, por la que se modifican el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 291, de 31 de octubre de 2013, páginas 39 a 41 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82181

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n o 1836/93 del Consejo ( 1 ), incorporado al Acuerdo EEE, fue derogado por el Reglamento (CE) n o 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), derogado a su vez por el Reglamento (CE) n o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ), incorporado al Acuerdo EEE, por lo que la referencia al Reglamento (CEE) n o 1836/93 debe suprimirse del mismo.

(2) El Reglamento (CE) n o 196/2006 de la Comisión ( 4 ), incorporado al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleto, por lo que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3) La Directiva 75/716/CEE del Consejo ( 5 ) fue derogada por la Directiva 93/12/CEE del Consejo ( 6 ), ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Directiva 75/716/CEE debe suprimirse del mismo.

(4) La Directiva n o 78/319/CEE del Consejo ( 7 ), incorporada al Acuerdo EEE, fue derogada por la Directiva 91/689/CEE del Consejo ( 8 ), que fue derogada a su vez por la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 9 ), incorporada al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Directiva 78/319/CEE debe suprimirse del mismo.

(5) La Directiva 80/778/CEE del Consejo ( 10 ) fue derogada por la Directiva 98/83/CE del Consejo ( 11 ), ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Directiva 80/778/CEE debe suprimirse del mismo.

(6) La Directiva n o 84/631/CEE del Consejo ( 12 ), incorporada al Acuerdo EEE, fue derogada por el Reglamento (CEE) n o 259/93 del Consejo ( 13 ), que fue derogado a su vez por el Reglamento (CE) n o 1013/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 14 ), incorporado al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Directiva 84/631/CEE debe suprimirse del mismo.

(7) La Directiva 85/210/CEE del Consejo ( 15 ) fue derogada por la Directiva 98/70/CE del Consejo ( 16 ), ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Directiva 85/210/CEE debe suprimirse del mismo.

(8) La Directiva 85/339/CEE del Consejo ( 17 ) fue derogada por la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 18 ), ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Directiva 85/339/CEE debe suprimirse del mismo.

(9) La Directiva 92/72/CEE del Consejo ( 19 ), incorporada al Acuerdo EEE, fue derogada por la Directiva 2002/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 20 ), derogada a su vez por la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 21 ), incorporado al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Directiva 92/72/CEE debe suprimirse del mismo.

(10) La Decisión 91/448/CEE de la Comisión ( 22 ), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.

__________

( 1 ) DO L 168 de 10.7.1993, p. 1.

( 2 ) DO L 114 de 24.4.2001, p. 1.

( 3 ) DO L 342 de 22.12.2009, p. 1.

( 4 ) DO L 32 de 4.2.2006, p. 4.

( 5 ) DO L 307 de 27.11.1975, p. 22.

( 6 ) DO L 74 de 27.3.1993, p. 81.

( 7 ) DO L 84 de 31.3.1978, p. 43.

( 8 ) DO L 377 de 31.12.1991, p. 20.

( 9 ) DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.

( 10 ) DO L 229 de 30.8.1980, p. 11.

( 11 ) DO L 330 de 5.12.1998, p. 32.

( 12 ) DO L 326 de 13.12.1984, p. 31.

( 13 ) DO L 30 de 6.2.1993, p. 1.

( 14 ) DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.

( 15 ) DO L 96 de 3.4.1985, p. 25.

( 16 ) DO L 350 de 28.12.1998, p. 58.

( 17 ) DO L 176 de 6.7.1985, p. 18.

( 18 ) DO L 365 de 31.12.1994, p. 10.

( 19 ) DO L 297 de 13.10.1992, p. 1.

( 20 ) DO L 67 de 9.3.2002, p. 14.

( 21 ) DO L 152 de 11.6.2008, p. 1.

( 22 ) DO L 239 de 28.8.1991, p. 23.

(11) La Decisión 91/596/CEE de la Comisión ( 1 ), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.

(12) La Decisión 92/146/CEE de la Comisión ( 2 ), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.

(13) La Decisión 94/10/CE de la Comisión ( 3 ), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.

(14) La Decisión 96/302/CE de la Comisión ( 4 ), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.

(15) La Decisión 96/511/CE de la Comisión ( 5 ), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.

(16) La Decisión 1999/177/CE de la Comisión ( 6 ), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 9 de febrero de 2009, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo.

(17) La Decisión 1999/314/CE de la Comisión ( 7 ), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.

(18) La Decisión 2000/45/CE de la Comisión ( 8 ), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 30 de noviembre de 2008, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo.

(19) La Decisión 2000/479/CE de la Comisión ( 9 ), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.

(20) La Decisión 2001/689/CE de la Comisión ( 10 ), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 28 de febrero de 2009, por que la referencia a esta debe suprimirse del mismo.

(21) La Decisión 2002/529/CE de la Comisión ( 11 ), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.

(22) La Decisión 2002/605/CE de la Comisión ( 12 ), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.

(23) La Decisión 2003/121/CE de la Comisión ( 13 ), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 31 de marzo de 2008, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo.

(24) La Decisión 2004/669/CE de la Comisión ( 14 ), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 31 de mayo de 2008, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo.

(25) La Decisión 2005/174/CE de la Comisión ( 15 ), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.

(26) La Decisión 2006/402/CE de la Comisión ( 16 ), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.

(27) La Decisión 2006/534/CE de la Comisión ( 17 ), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.

(28) La Decisión 2007/205/CE de la Comisión ( 18 ), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.

(29) La Decisión 2007/531/CE de la Comisión ( 19 ), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.

(30) La Decisión 2010/693/UE de la Comisión ( 20 ), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.

________

( 1 ) DO L 322 de 23.11.1991, p. 1.

( 2 ) DO L 60 de 5.3.1992, p. 19.

( 3 ) DO L 7 de 11.1.1994, p. 17.

( 4 ) DO L 116 de 11.5.1996, p. 26.

( 5 ) DO L 213 de 22.8.1996, p. 16.

( 6 ) DO L 56 de 4.3.1999, p. 47.

( 7 ) DO L 120 de 8.5.1999, p. 43.

( 8 ) DO L 16 de 21.1.2000, p. 74.

( 9 ) DO L 192 de 28.7.2000, p. 36.

( 10 ) DO L 242 de 12.9.2001, p. 23.

( 11 ) DO L 172 de 2.7.2002, p. 57.

( 12 ) DO L 195 de 24.7.2002, p. 74.

( 13 ) DO L 47 de 21.2.2003, p. 56.

( 14 ) DO L 306 de 2.10.2004, p. 16.

( 15 ) DO L 59 de 5.3.2005, p. 20.

( 16 ) DO L 162 de 14.6.2006, p. 78.

( 17 ) DO L 213 de 3.8.2006, p. 4.

( 18 ) DO L 91 de 31.3.2007, p. 48.

( 19 ) DO L 195 de 27.7.2007, p. 47.

( 20 ) DO L 301 de 18.11.2010, p. 4.

(31) La Recomendación 2001/680/CE de la Comisión ( 1 ), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.

(32) La Recomendación 2003/532/CE de la Comisión ( 2 ), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.

(33) La Resolución del Consejo, de 15 de julio de 1980, relativa a la contaminación atmosférica transfronteriza debida al anhídrido sulfuroso y a las partículas en suspensión ( 3 ), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.

(34) La Resolución (89/C 273/01) del Consejo ( 4 ), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.

(35) La Resolución (90/C 122/01) del Consejo ( 5 ), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.

(36) La Comunicación [SEC(89) 934 final] de la Comisión, incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.

(37) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II y el anexo XX del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los puntos 1 (Directiva 75/716/CEE del Consejo), 3 (Directiva 85/210/CEE del Consejo), 4 (Directiva 85/339/CEE del Consejo), 7c (Decisión 1999/177/CE de la Comisión), 9a (Decisión 2007/205/CE de la Comisión) y 9aa (Decisión 2010/693/UE de la Comisión) del capítulo XVII del anexo II del Acuerdo EEE deben suprimirse del mismo.

Artículo 2

Los puntos 1d (Decisión 96/511/CE de la Comisión), 1e [Reglamento (CEE) n o 1836/93 del Consejo], 1eac [Reglamento (CE) n o 196/2006 de la Comisión], 1fa (Decisión 2000/479/CE de la Comisión), 2aa (Decisión 94/10/CE de la Comisión), 2af (Decisión 2006/402/CE de la Comisión), 2b (Decisión 2000/45/CE de la Comisión), 2c (Decisión 2001/689/CE de la Comisión), 2l (Decisión 2003/121/CE de la Comisión), 2n (Decisión 2004/669/CE de la Comisión), 7 (Directiva 80/778/CEE del Consejo), 21a (Directiva 92/72/CEE del Consejo), 21abb (Decisión 2002/529/CE de la Comisión), 21abc (Decisión 2006/534/CE de la Comisión), 21abd (Decisión 2007/531/CE de la Comisión), 23aa (Decisión 2002/605/CE de la Comisión), 23c (Decisión 1999/314/CE de la Comisión), 24a (Decisión 91/448/CEE de la Comisión), 24c (Decisión 2005/174/CE de la Comisión), 25a (Decisión 91/596/CEE del Consejo), 25b (Decisión 92/146/CEE de la Comisión), 29 (Directiva 78/319/CEE del Consejo), 31 (Directiva 84/631/CEE del Consejo), 32ab (Decisión 96/302/CE de la Comisión), 35 (Resolución del Consejo del 15 de julio de 1980), 36 [Resolución (89/C 273/01) del Consejo], 37 [Resolución (90/C 122/02) del Consejo], 38 [Comunicación de la Comisión (SEC(89) 934 final)], 40 (Recomendación 2001/680/CE de la Comisión) y 42 (Recomendación 2003/532/CE de la Comisión) del anexo XX del Acuerdo EEE deben suprimirse del mismo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de mayo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA

___________

( 1 ) DO L 247 de 17.9.2001, p. 1.

( 2 ) DO L 184 de 23.7.2003, p. 19.

( 3 ) DO L 222 de 30.8.1980, p. 1.

( 4 ) DO C 273 de 26.10.1989, p. 1.

( 5 ) DO C 122 de 18.5.1990, p. 2.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/05/2013
  • Fecha de publicación: 31/10/2013
  • Entrada en vigor: 4 de mayo de 2013, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II y XX del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Medio ambiente

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