EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 547/2012 de la Comisión, de 25 de junio de 2012, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para las bombas hidráulicas ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 622/2012 de la Comisión, de 11 de julio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 641/2009 en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los circuladores sin prensaestopas independientes y a los circuladores sin prensaestopas integrados en productos ( 2 ).
(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II y el anexo IV del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo IV del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) Después del punto 6e [Reglamento (UE) n o 932/2012 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:
«6f. 32012 R 0547: Reglamento (UE) n o 547/2012 de la Comisión, de 25 de junio de 2012, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico para las bombas hidráulicas (DO L 165 de 26.6.2012, p. 28).».
2) En el punto 14 [Reglamento (CE) n o 641/2009 de la Comisión], se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32012 R 0622: Reglamento (UE) n o 622/2012 de la Comisión, de 11 de julio de 2012 (DO L 180 de 12.7.2012, p. 4).».
Artículo 2
El anexo IV del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) Después del punto 26f [Reglamento (UE) n o 932/2012 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:
«26g. 32012 R 0547: Reglamento (UE) n o 547/2012 de la Comisión, de 25 de junio de 2012, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico para las bombas hidráulicas (DO L 165 de 26.6.2012, p. 28).».
2) En el punto 37 [Reglamento (CE) n o 641/2009 de la Comisión], se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32012 R 0622: Reglamento (UE) n o 622/2012 de la Comisión, de 11 de julio de 2012 (DO L 180 de 12.7.2012, p. 4).».
Artículo 3
Los textos de los Reglamentos (UE) n o 547/2012 y (UE) n o 622/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 4 de mayo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
__________
( 1 ) DO L 165 de 26.6.2012, p. 28.
( 2 ) DO L 180 de 12.7.2012, p. 4.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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