Contido non dispoñible en galego
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 547/2012 de la Comisión, de 25 de junio de 2012, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para las bombas hidráulicas ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 622/2012 de la Comisión, de 11 de julio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 641/2009 en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los circuladores sin prensaestopas independientes y a los circuladores sin prensaestopas integrados en productos ( 2 ).
(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II y el anexo IV del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo IV del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) Después del punto 6e [Reglamento (UE) n o 932/2012 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:
«6f. 32012 R 0547: Reglamento (UE) n o 547/2012 de la Comisión, de 25 de junio de 2012, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico para las bombas hidráulicas (DO L 165 de 26.6.2012, p. 28).».
2) En el punto 14 [Reglamento (CE) n o 641/2009 de la Comisión], se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32012 R 0622: Reglamento (UE) n o 622/2012 de la Comisión, de 11 de julio de 2012 (DO L 180 de 12.7.2012, p. 4).».
Artículo 2
El anexo IV del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) Después del punto 26f [Reglamento (UE) n o 932/2012 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:
«26g. 32012 R 0547: Reglamento (UE) n o 547/2012 de la Comisión, de 25 de junio de 2012, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico para las bombas hidráulicas (DO L 165 de 26.6.2012, p. 28).».
2) En el punto 37 [Reglamento (CE) n o 641/2009 de la Comisión], se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32012 R 0622: Reglamento (UE) n o 622/2012 de la Comisión, de 11 de julio de 2012 (DO L 180 de 12.7.2012, p. 4).».
Artículo 3
Los textos de los Reglamentos (UE) n o 547/2012 y (UE) n o 622/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 4 de mayo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
__________
( 1 ) DO L 165 de 26.6.2012, p. 28.
( 2 ) DO L 180 de 12.7.2012, p. 4.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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