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Documento DOUE-L-2013-82179

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 78/2013, de 3 de mayo de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 291, de 31 de octubre de 2013, páginas 37 a 37 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82179

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 932/2012 de la Comisión, de 3 de octubre de 2012, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las secadoras de tambor domésticas ( 1 ).

(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II y el anexo IV del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 6d [Reglamento (UE) n o 327/2011 de la Comisión] del capítulo IV del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente punto:

«6e. 32012 R 0932: Reglamento (UE) n o 932/2012 de la Comisión, de 3 de octubre de 2012, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las secadoras de tambor domésticas (DO L 278 de 12.10.2012, p. 1).».

Artículo 2

Después del punto 26e [Reglamento (UE) n o 327/2011 de la Comisión] del anexo IV del Acuerdo EEE, se añade el siguiente punto:

«26f. 32012 R 0932: Reglamento (UE) n o 932/2012 de la Comisión, de 3 de octubre de 2012, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las secadoras de tambor domésticas (DO L 278 de 12.10.2012, p. 1).».

Artículo 3

Los textos del Reglamento (UE) n o 932/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de mayo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA

_________

( 1 ) DO L 278 de 12.10.2012, p. 1.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/05/2013
  • Fecha de publicación: 31/10/2013
  • Entrada en vigor: 4 de mayo de 2013, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II y IV del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Consumo de energía
  • Electrodomésticos
  • Espacio Económico Europeo

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