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Documento DOUE-L-2013-82165

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 64/2013, de 3 de mayo de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 291, de 31 de octubre de 2013, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82165

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 788/2012 de la Comisión, de 31 de agosto de 2012, relativo a un programa plurianual coordinado de control para 2013, 2014 y 2015 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos ( 1 ).

(2) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 788/2012 deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1274/2011 de la Comisión ( 2 ), que ha sido incorporado al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. La legislación relativa a productos alimenticios no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativa al comercio de productos agrícolas se haga extensiva a Liechtenstein, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1) Se suprime el texto del punto 68 [Reglamento de Ejecución (UE) n o 1274/2011 de la Comisión].

2) Después del punto 73 [Reglamento (UE) n o 1048/2012 de la Comisión] se inserta el texto siguiente:

«74. 32012 R 0788: Reglamento de Ejecución (UE) n o 788/2012 de la Comisión, de 31 de agosto de 2012, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2013, 2014 y 2015 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (DO L 235 de 1.9.2012, p. 8).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las siguientes adaptaciones:

a) en el artículo 1 se añade el texto siguiente:

“A lo largo de 2013, 2014 y 2015, Islandia podrá seguir recogiendo muestras y efectuando análisis de los mismos 61 plaguicidas controlados en los productos alimenticios comercializados en ese país en 2012.”;

b) en el anexo II, punto 5, se añade el texto siguiente: “IS

12 (*) 15 (**)

NO

12 (*) 15 (**)”»

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) n o 788/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de mayo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

__________

( 1 ) DO L 235 de 1.9.2012, p. 8.

( 2 ) DO L 325 de 8.12.2011, p. 24.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/05/2013
  • Fecha de publicación: 31/10/2013
  • Entrada en vigor: 4 de mayo de 2013, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Plaguicidas
  • Productos agrícolas
  • Productos animales
  • Residuos

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