EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 592/2012 de la Comisión, de 4 de julio de 2012, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los límites máximos de residuos de bifenazato, captán, ciprodinilo, fluopicolide, hexitiazox, isoprotiolano, metaldehído, oxadixilo y fosmet en determinados productos ( 1 ).
(2) La presente Decisión se refiere a cuestiones de alimentación animal y productos alimenticios. La legislación relativa a cuestiones de alimentación animal y productos alimenticios no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.
(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I y el anexo II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 40 [Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«— 32012 R 0592: Reglamento (UE) n o 592/2012 de la Comisión, de 4 de julio de 2012 (DO L 176 de 6.7.2012, p. 1).».
Artículo 2
En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«— 32012 R 0592: Reglamento (UE) n o 592/2012 de la Comisión, de 4 de julio de 2012 (DO L 176 de 6.7.2012, p. 1).».
Artículo 3
Los textos del Reglamento (UE) n o 592/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 4 de mayo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
___________
( 1 ) DO L 176 de 6.7.2012, p. 1.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid