Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento DOUE-L-2013-82158

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 57/2013, de 3 de mayo de 2013, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 291, de 31 de octubre de 2013, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82158

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 897/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los límites máximos de residuos de acibenzolar-S-metilo, amisulbrom, ciazofamida, diflufenicán, dimoxistrobina, metoxifenocida y nicotina en determinados productos ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 899/2012 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2012, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de acefato, alacloro, anilazina, azociclotina, benfuracarb, butilato, captafol, carbaril, carbofurano, carbosulfán, clorfenapir, clortal-dimetilo, clortiamida, cihexatina, diazinón, diclobenil, dicofol, dimetipina, diniconazol, disulfotón, fenitrotión, flufenzina, furatiocarb, hexaconazol, lactofén, mepronil, metamidofós, metopreno, monocrotofós, monurón, oxicarboxina, oxidemetón-metilo, paratión-metilo, forato, fosalón, procimidona, profenofós, propacloro, quincloraco, quintoceno, tolilfluanida, triclorfón, tridemorfo y trifluralina en determinados productos, y por el que se modifica dicho Reglamento añadiendo el anexo V, en el que figuran los valores por defecto ( 2 ).

(3) La presente Decisión se refiere a cuestiones de alimentación animal y productos alimenticios. La legislación relativa a cuestiones de alimentación animal y productos alimenticios no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I y el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 40 [Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:

«— 32012 R 0897: Reglamento (UE) n o 897/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012 (DO L 266 de 2.10.2012, p. 1),

— 32012 R 0899: Reglamento (UE) n o 899/2012 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2012 (DO L 273 de 6.10.2012, p. 1).».

Artículo 2

En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:

«— 32012 R 0897: Reglamento (UE) n o 897/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012 (DO L 266 de 2.10.2012, p. 1).

— 32012 R 0899: Reglamento (UE) n o 899/2012 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2012 (DO L 273 de 6.10.2012, p. 1).».

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos (CE) n o 897/2012 y (UE) n o 899/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de mayo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

__________

( 1 ) DO L 266 de 2.10.2012, p. 1.

( 2 ) DO L 273 de 6.10.2012, p. 1.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/05/2013
  • Fecha de publicación: 31/10/2013
  • Entrada en vigor: 4 de mayo de 2013, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Productos alimenticios
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid